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Publicado enElecciones 2024

Con estos años de cárcel y multas se castiga la compra de votos en Puebla

En su artículo siete establece una multa de 50 a 100 días, es decir, de los 12 mil 446.5 pesos.

Hasta nueve años de cárcel y una multa de 99 mil 572 pesos puede alcanzar una persona que compre los votos de la ciudadanía para beneficiar a algún candidato.

Tanto la coalición de Morena como la alianza del PRIANRD en Puebla se han acusado de tener ‘mapachera’ para comprar el voto de la ciudadanía tanto en la zona metropolitana como al el interior del estado.

Además de señalar la entrega de despensas, tinacos y calentadores solares, por mencionar algunos, como un método para que la ciudadanía vote por ellos el dos de junio.

Uno de los casos más recientes fue la presunta ‘mapachera’ en favor de Ernesto García, candidato de Morena a la alcaldía de Venustiano Carranza, que evidenciaron seguidores de Marco Antonio Valencia, candidato del PRIANRD, hecho que fue desmentido por los morenistas y aseguraron que era una reunión para capacitar a representantes de casilla.

Otro caso que fue muy sonado semanas atrás fue la denuncia de Morena contra la entrega de tinacos azules por parte del Ayuntamiento de Puebla, aunque la autoridad municipal aclaró que el procedimiento se realizó como marca la ley.

Dos denuncias por entrega de tinacos azules interpondrá Morena
Persona de perfil con hoja en mano tras recibimiento de un tinaco azul en San Ramón, Puebla Créditos: Especial

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¿Cuáles son las sanciones por compra de votos?

De acuerdo con la Ley General en Materia de Delitos Electorales en su capítulo dos, se establecen las sanciones económicas y de prisión para quienes cometan delitos electorales.

En su artículo siete establece una multa de 50 a 100 días, es decir, de los 12 mil 446.5 pesos a los 24 mil 893 pesos, y prisión de tres a seis años a la persona que realice lo siguiente:

  • Recoja en cualquier tiempo, sin causa prevista por la ley, una o más credenciales para votar de los ciudadanos
  • Solicite votos por paga, promesa de dinero u otra contraprestación, o bien mediante violencia o amenaza, presione a otro a asistir a eventos proselitistas, o a votar o abstenerse de votar por un candidato, partido político o coalición, durante la campaña electoral, el día de la jornada electoral o en los tres días previos a la misma.

Asimismo, en su artículo 11 establece una multa de 200 a 400 días, lo que se traduce en 49 mil 786 pesos a los 99 mil 572 pesos y una pena de dos a nueve años de prisión, al servidor público que realice las siguientes acciones:

  • Destine, utilice o permita la utilización, de manera ilegal de fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición, en virtud de su cargo, al apoyo o al perjuicio de un precandidato, partido político, coalición, agrupación política o candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado.

Manu Cuellar @Manu_Cuellar10

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Manuel Cuellar

Manu Cuellar

Egresado de la licenciatura de Ciencias de la Comunicación por el Instituto de Estudios Superiores (IES). Actualmente trabaja como reportero en MTP Noticias. Fanático a los deportes y gusto por la fotografía.