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¿Cómo operará el Consejo de la Judicatura en Puebla con reforma al Poder Judicial?

Foto: Poder Judicial de Puebla/ diseño MPTNoticias

Con la reforma al Poder Judicial en Puebla, el gobernador Miguel Barbosa Huerta propone aumentar de tres a cinco el número de integrantes quienes no necesariamente serán magistrados, y ya no será presidido por el presidente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

De acuerdo con el documento, que ya está en poder del Congreso local para su análisis y aprobación, una vez que entre en vigor esta nueva ley, tendrá mayor fuerza este consejo, pues también contará con una escuela de profesionalización, entre otras funciones.

En MTPNoticias te explicamos los puntos claves de cómo operará el Consejo de la Judicatura con sus nuevas funciones.

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Foto: @htsjpuebla

El Consejo de la Judicatura en Puebla contará con su propio presidente

En la nueva era del Poder Judicial, ya no será Héctor Sánchez Sánchez quien lo presida sino saldrá de los cinco integrantes del órgano, cuyo periodo será de cuatro años, sin opción de reelección.

Actualmente, aparte de Héctor Sánchez, lo conforman los magistrados Joel Sánchez Roldán como de la Comisión de Vigilancia y Visitaduría; y Jared Albino Soriano Hernández en la Comisión de Disciplina.

De los cinco que lo conformarán de ahora en adelante, uno será nombrado por el gobernador; dos por mayoría calificada de dos terceras partes de los legisladores y dos por mayoría absoluta de los integrantes del pleno del Tribunal Superior de Justicia.

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Entre ellos, al menos uno debe ser juez en ejercicio activo de la función.

“No queremos más que los jueces y magistrados sean rehenes de quien da y de quien quita”, expone Barbosa en la reforma.

¿Cómo operará el Consejo de la Judicatura en Puebla con reforma al Poder Judicial?
Foto: MTPNoticias

Consejo de la Judicatura de Puebla contará con una Escuela de profesionalización

Se plantea que el Consejo de la Judicatura goce de independencia técnica, de gestión y de decisión.

Tendrá a su cargo la rectoría de la carrera judicial, así como las funciones de administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina del Poder Judicial del Estado.

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Con esto se busca lograr la optimización de la carrera judicial y garantizar la independencia e imparcialidad de los juzgadores al emitir una resolución judicial.

Asimismo, se establece la creación de la Escuela Estatal de Formación Judicial, que dependerá del consejo y se encargará de la profesionalización de los juzgadores, así como de diseñar, organizar y aplicar los concursos de oposición para acceder a los cargos y puestos de la estructura de carrera.

“Los defensores públicos serán nombrados por el Consejo de la Judicatura, mediante concurso de oposición y deberán acreditar los procesos de formación, capacitación y actualización de la Escuela Estatal de Formación Judicial”, se establece.

Además, se estima que el salario de los defensores públicos no puedan ser inferior al de los agentes de los Ministerios Públicos.

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También dependerá del Consejo de la Judicatura la Defensoría Pública, la cual actualmente está bajo la Secretaría de Gobernación estatal.

 

Los puntos claves sobre el Consejo de la Judicatura

• El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros: uno será nombrado por el gobernador; dos por mayoría calificada del Congreso del Estado y dos por mayoría absoluta del pleno del TSJ.
• El cargo de consejero de la Judicatura durará seis años, sin posibilidad de reelección. Será nombrado por el consejo.
• El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, dotada de autonomía técnica y de gestión para implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de carrera judicial.
• Consejo de la Judicatura contará con un instituto especializado para la defensoría pública.
• El Consejo de la Judicatura se encargará de las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado.
• Los consejeros no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión, salvo las actividades no remuneradas en instituciones educativas, académicas, científicas o de divulgación.
• Los consejeros podrán ser destituidos por los diputados locales.
• Tendrá un plazo máximo de 120 días para iniciar procedimientos de remoción de servidores públicos en los que hay motivos, además de solicitar a todos los trabajadores del Poder Judicial una lista de sus parientes que trabajen ahí.

Por Carlos Cózatl/ @cr_cozatl

 

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Carlos Cózatl

Reportero con experiencia de más de cinco años en medios impresos y digitales de Puebla. Actualmente colaborador de MTP Noticias.