Debido a que ni siquiera la presidenta Claudia Sheinbaum se salva del abuso sexual, en el Congreso de Puebla aprobaron endurecer las penas por este delito.
Este 13 de marzo, la Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó la iniciativa propuesta por la diputada Xel Arianna Hernández, del PT, para modificar el Código Penal del Estado.
La propuesta nació luego de que el cuatro de noviembre del 2025, un hombre llamado Uriel burló la seguridad de la mandataria y realizó tocamientos lascivos.
Los hechos ocurrieron a plena luz del día, en las afueras de Palacio Nacional, cuando la mandataria se disponía a saludar a las personas en la zona, previo a una reunión de trabajo.
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Sheinbaum denunció el acto y a Uriel lo detuvieron esa misma tarde, para luego ser vinculado a proceso.
El pasado cinco de noviembre, el presidente del Congreso anticipó una propuesta para endurecer las penas, pero no fue hasta el 20 de ese mes cuando Arianna Hernández la hizo formal.

Así se castigará el abuso sexual en Puebla, tras caso de Claudia Sheinbaum
De acuerdo con la iniciativa, cometerá abuso sexual quien, sin consentimiento ni propósito de llegar a la cópula, realice cualquier acto de naturaleza sexual, obligue a observar o lo haga ejecutarlo sobre sí o para un tercero.
También será abuso sexual cuando se obligue a la víctima a exhibir su cuerpo.
No habrá consentimiento si la voluntad de la persona es anulada por violencia, intimidación, engaño, amenaza, abuso de confianza, autoridad o situación de vulnerabilidad.
Tampoco si la víctima se queda en silencio, pasiva o no pone resistencia física.
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Se castigará con seis a 10 años de prisión y multa de 200 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que equivale a 23 mil 462 o 58 mil 655 pesos.
El abusador deberá acudir a talleres reeducativos con perspectiva de género y no violencia contra las mujeres, además de dar servicio social para el estado o de instituciones de beneficencia públicas.
Otra modificación agrega que el abuso sexual será siempre como delito consumado y se perseguirá de oficio por las autoridades.
Las sanciones aumentarán en una tercera parte, es decir, hasta 13 años máximo, si hay alguno de estos casos:

—Si se usa violencia física, psicológica o moral.
—Si participan dos o más personas.
—Cuando el responsable tenga la custodia, guarda, tutela, cuidado o si existe dependencia económica de la víctima.
—Si se da un lugar despoblado, solitario o poco accesible.
—Si existe relación de confianza, sentimental, parentesco o afinidad, laboral, educativa, docente, de formación deportiva, artística o religiosa.
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—Si el responsable es profesionista y usa su empleo, cargo o comisión, con el castigo de inhabilitar para el ejercicio de la profesión.
—Si lo realiza un ministro de culto aprovechando su cargo, función o comisión.
—Cuando lo realice un servidor público, agregando la destitución del cargo e inhabilitación del servicio público por un plazo igual al de la pena de prisión.
—Si la víctima se encuentra bajo los efectos de alcohol, fármacos, narcóticos u otras sustancias que afecten su voluntad o discernimiento.
—Cuando la víctima se encuentre en estado de embarazo o puerperio.
—Si el motivo es la orientación sexual, identidad de género o expresión de género de la víctima.
—Si la víctima se encuentra en estado de indefensión.
Por último, se establece que si el delito es contra un infante o adolescente, aun con el consentimiento, la pena será de seis a 13 años de prisión y hasta 58 mil 655 pesos de multa.





