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Van multas de 1,700 pesos a 1.7 millones por mutilar orejas y cola a perros

Diputados aprobaron este martes, 4 de febrero, modificaciones a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, para sancionar a quienes mutilan a animales.

 

Según la iniciativa impulsada por el diputado del Partido Verde Juan Pablo Kuri, las sanciones van de los 20 a 20 mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), que en este 2020 cada UMA tiene un valor de 86.88 pesos.

 

Es decir las multas van de los mil 736.7 pesos a 1.7 millones de pesos.

 

En la reforma se agregó como infracción a la Ley de Bienestar Animal del Estado de Puebla, el realizar mutilaciones para modificar su apariencia con un fin estrictamente estético.

 

“En la reforma se incluyó como infracción a la referida ley el realizar mutilaciones en animales cuya finalidad sea modificar su apariencia o conseguir un fin estrictamente estético, sin mediar razón médica o curativa, quedando exceptuadas las intervenciones que tengan un fin médico o aquellas para impedir la reproducción”.

 

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El aprovechamiento de la fauna silvestre se llevará a cabo de manera que se eviten o disminuyan los daños a la fauna silvestre mencionados en el artículo anterior.

 

Eso se debe a que hoy día se ha vuelto más común encontrar animales con la cola y orejas cortadas y en casos mas extremos pero también reales, con las cuerdas vocales seccionadas y con las garras y dientes extirpados, convirtiendo este tipo de acciones en un sufrimiento innecesario y fuera de cualquier justificación.

 

Así quedó la reforma aprobada:

Artículo 10

 

Intervenciones quirúrgicas

 

1. Se prohibirán las intervenciones quirúrgicas cuyo objeto sea modificar la apariencia de un animal de compañía o conseguir otros fines no curativos y, en particular:

 

a. El corte de la cola
b. El corte de las orejas
c. La sección de las cuerdas vocales
d. La extirpación de uñas y dientes

 

2. Solo se permitirán excepciones a estas prohibiciones:

 

a. Si un veterinario considera necesarias las intervenciones no curativas, bien por razones de medicina veterinaria, o bien en beneficio de un animal determinado

b. Para impedir la reproducción.

 

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3. Las intervenciones en las cuales el animal vaya a sufrir o pueda sufrir dolores intensos solo podrán efectuarse con anestesia y por un veterinario o bajo su supervisión.

 

4. Las intervenciones que no requieran anestesia podrán ser efectuadas por una persona competente con arreglo a la legislación nacional.

 

Foto: Ilustrativa

Por Alfredo Ramírez

MTP Noticias

Alfredo Ramírez

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