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Reforma al Poder Judicial de Puebla: así queda con modificaciones aprobadas

Reforma al Poder Judicial de Puebla: así queda con modificaciones aprobadas

Reforma al Poder Judicial

La reforma al Poder Judicial de Puebla, que presentó el gobernador Miguel Barbosa Huerta, quedó aprobada por unanimidad, con ligeras modificaciones como el hecho de que los magistrados no sean removidos a petición ciudadana como se planteó en un inicio, sino que serán los integrantes del Consejo de la Judicatura quienes dictamen y posteriormente remitan al Congreso local para emitir las sanciones que correspondan.

En total, se presentaron diez propuestas reformatorias, principalmente por los grupos parlamentarios del PAN y PRI, ideas que consideraron necesarias para fortalecer la independencia del Consejo de la Judicatura, del Tribunal de Justicia Administrativa, además para garantizar la paridad de género en el nombramiento de magistradas y magistrados.

La iniciativa contempla dos grandes funciones: la jurisdiccional y la de gobierno. Dentro de la primera, se contempla la actividad del Tribunal Superior de Justicia, la Sala Constitucional, el Tribunal de Justicia Administrativa y en los Juzgados.

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En lo que respecta al de gobierno, recae en el Consejo de la Judicatura, el cual, entre otras funciones, tendrá las de representación legal del Poder Judicial, rectoría de la carrera judicial, administración, vigilancia, evaluación del desempeño y disciplina, así como la coordinación del Instituto de Defensoría Pública y de la Escuela Estatal de Formación Judicial.

MTP Noticias te explica en un cuadro comparativo cómo estaba antes la redacción de algunos artículos y cómo quedaron con las modificaciones que finalmente fueron avaladas por los 41 legisladores este 6 de octubre.

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¿Qué se plantea para el Tribunal Superior de Justicia en esta reforma?

• Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), de la Sala Constitucional y del Tribunal de Justicia Administrativa durarán en sus cargos 15 años y ya no de manera vitalicia.
• Integrantes del Consejo de la Judicatura serán quienes juzguen a los magistrados que incurran en alguna falta y remitir al Congreso local para la sanción que corresponda.
• Los magistrados, consejeros de la Judicatura y jueces tendrán prohibido reunirse con las partes, sus representantes o apoderados fuera de los recintos o diligencias judiciales para tratar los asuntos jurisdiccionales en los que participen. Se establecerán reglas de contacto entre consejeros y magistrados.
• Se plantea la creación de una Sala Constitucional que se integrará por cinco magistrados, quienes se encargarán de dos procedimientos: revocación y revisión.
• El TSJ, el Tribunal de Justicia Administrativa, la Sala Constitucional, el Centro de Justicia Alternativa y el Consejo de la Judicatura estarán presididas por personas distintas, acabando con el “poder” que venía concentrando el presidente del TSJ.
• Se propone que el Consejo de la Judicatura cuente con una Escuela Estatal de Formación Judicial.
• Las remuneraciones de los defensores públicos en ningún caso podrán ser inferiores a los que perciban los agentes de los Ministerios Públicos.

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¿Cómo queda el Tribunal de Justicia Administrativa?

• El Tribunal de Justicia Administrativa queda con autonomía.
• Pasará de contar con siete a nueve magistrados con duración de 15 años en el cargo. Los que actualmente están terminarán por el periodo por el que fueron designados.
• Los miembros deberán elegir a su presidente por un periodo de cuatro años, sin posibilidad de reelegirse.
• Dejará de operar a través de salas unitarias a pasar en colegiadas.
• Contará con una Sala Especializada con competencia exclusiva en materia de responsabilidades administrativas.

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¿Cómo operará el Consejo de la Judicatura?

• El Consejo de la Judicatura se integrará por cinco miembros: uno será nombrado por el gobernador; dos por mayoría calificada del Congreso del Estado y dos por mayoría absoluta del pleno del TSJ.
• El cargo de consejero de la Judicatura durará seis años, sin posibilidad de reelección. Será nombrado por el consejo.
• El Consejo de la Judicatura contará con una Escuela Estatal de Formación Judicial, dotada de autonomía técnica y de gestión para implementar los procesos de formación, capacitación y actualización del personal de carrera judicial.
• Consejo de la Judicatura contará con un instituto especializado para la defensoría pública.
• El Consejo de la Judicatura se encargará de las funciones de administración, vigilancia y disciplina del Poder Judicial del Estado.
• Los consejeros no podrán desempeñar cualquier otro cargo, empleo o comisión, salvo las actividades no remuneradas en instituciones educativas, académicas, científicas o de divulgación.
• Tendrá un plazo máximo de 120 para instrumentar la aplicación de la declaración de intereses en todas las personas servidoras públicas del Poder Judicial y aplicar medidas en casos que se acredite conflicto de interés, garantizando derechos de audiencia y presunción de inocencia.

 

Por Carlos Cózatl/ @cr_cozatl

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