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¡Oficial! Hasta 60 años de prisión para quien cometa delito de desaparición forzada en Puebla

El Congreso del Estado de Puebla aprobó por unanimidad las modificaciones al Código Penal para sancionar de manera más severa a quienes cometan el delito de desaparición forzada en el estado.

 

Se impondrá una pena de 40 a 60 años prisión y una multa de 10 mil a 20 mil UMAS a quien incurra en el delito de desaparición forzada tanto servidor público como cualquier persona.

 

Además se impondrá una pena de 20 a 30 años de prisión y 500 a 800 UMAS a los servidores públicos y ciudadanos que omitan entregar a familiares al hijo nacido de una víctima de desaparición forzada.

 

Mientras que darán de 25 a 30 años de prisión a quien retenga a una persona víctima de desaparición forzada.

 

Los argumentos fueron presentados por el diputado del PRD, Armando García Avendaño quien reiteró que la medida tiene como fin prevenir, investigar y sancionar la desaparición de personas en el estado.

 

Las reformas se realizaron al Artículo 128 BIS para incluir la desaparición forzada como delito que no prescribe, además de adicionar el artículo 304 ter I para adecuar la ley local a la normatividad federal.

 

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Tuvo que pasar un año, para que la Comisión de Procuración y Administración de Justicia del Congreso aprobara la reforma al Código Penal del Estado para incluir el delito de desaparición forzada entre los delitos que no pueden prescribir.

 

Esto significa  que no tendrá un tiempo para buscar reducción de sentencia, sino que esta se deberá cumplir en su totalidad, ya que actualmente los delitos que no se prescriben son violación, feminicidio, homicidio doloso

 

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Por lo tanto si un servidor público comete el delito de desaparición forzada deberá de cumplir con una condena de 15 a 40 años de prisión así como de 300 a mil días de salario mínimo, y la inhabilitación hasta por 10 años.

 

Mientras que para cualquier ciudadano quien cometa este delito deberá de cumplir con una pena de 8 a 15 años de prisión así como de 150 a 500 días de salario mínimo.

 

Hay que señalar que la homologación con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada se tuvo que haber realizado a más tardar en el mes de mayo de 2018, sin embargo, fue olvidada por la pasada legislatur, y fue un año después cuando se logró esta adecuación.

 

Por Alejandro Camacho/ @alecafierro

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