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Ley seca, por consulta popular de AMLO, aplicará solo el 1 de agosto

El Gobierno de Puebla publicó este jueves en el Periódico Oficial del Estado el decreto por el que se prohíbe la venta de alcohol durante 24 horas, con motivo de la consulta popular que se llevará a cabo este 1 de agosto, promovida por la administración del presidente Andrés Manuel López Obrador.

El decreto aplica para los 217 municipios, con lo cual se prohíbe la venta, enajenación y consumo de bebidas alcohólicas, a partir de las 00:00 horas del primero de agosto hasta las 00:00 horas del dos de agosto de 2021.

El gobernador Miguel Barbosa Huerta dijo este 29 de julio que aunque este asunto parece ya fuera de época sigue siendo útil.

“No podemos predecir que va a ser alto o bajo y quién puede saber si es alto o bajo. La autoridad lo que tiene que generar es condiciones generales para que las cosas se lleven de manera adecuada. Es un decreto de 24 horas, quien quiera volver ley seca en ley peda en su casa, es su decisión de ellos”, declaró.

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Este domingo se llevará a cabo la consulta de juicio político contra expresidentes de México: Carlos Salinas de Gortari, Ernesto Zedillo, Vicente Fox Quesada, Felipe calderón Hinojosa y Enrique Peña Nieto, para lo cual se instalarán centros de votación en todo el país.

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A fin de garantizar el orden, se aplicará la ley seca, ya lo había informado este miércoles la secretaría de Gobernación Ana Lucía Hill, pero este jueves se publicaron los lineamientos y estos son los establecimientos que no podrán vender alcohol:

I. Miscelánea o ultramarinos con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase cerrado.
II. Miscelánea o ultramarinos con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
III. Depósito de cerveza.
IV. Bodega de abarrotes y bebidas alcohólicas en botella cerrada.
V. Baños públicos con venta de cerveza en botella abierta.
VI. Billares con venta de bebidas alcohólicas en botella abierta.
VII. Pulquería.
VIII. Vinatería.
IX. Boliche con venta de cerveza y bebidas refrescantes con una graduación alcohólica de 6° gl en envase abierto.
X. Centro botanero.
XI. Restaurante bar
XII. Salón social con venta de bebidas alcohólicas.
XIII. Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante bar.
XIV. Clubes de servicio, sociales y/o deportivos.
XV. Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas.
XVI. Tienda de autoservicio o departamental con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada.
XVII. Bar.
XVIII. Discoteca.
XIX. Alimentos en general con venta de cerveza en botella abierta.
XX. Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas.
XXI. Centro de entretenimiento con venta de alimentos y bebidas alcohólicas.

Habrá sanciones y clausuras para establecimientos en caso de no cumplir con las disposiciones publicadas en este decreto.

Por @MTPNoticias

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