La Ley del Notariado del Estado de Puebla cuyas últimas reformas se hicieron en los años 2015, 2017 y 2018 en la LIX Legislatura del Congreso Local, con mayoría panista y dominado por el ex mandatario Rafael Moreno Valle, es la que actualmente le concede facultades al gobernador Miguel Barbosa para iniciar el proceso de revocación de notarías morenovallistas.
No hay una ley nueva que esté empleando la 4T (Cuarta Transformación) para proceder en contra de los políticos beneficiados con las patentes autorizadas en los gobiernos del PAN, como ocurrió con la Notaría número 6 de Alejandra Maupomé Cagigal, esposa de Roberto Moyac. Los procedimientos legales están basados en la legislación existente.
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El artículo 142 inciso III especifica que la sanción de revocación la impone el titular del Poder Ejecutivo del Estado, cuando hay una casa justificada. Así como el gobernador tiene la potestad para conceder nuevas patentes, puede cancelarlas cuando lo decida.
Abogados manifiestan que para sustentar el procedimiento debe haber un decreto publicado en el Periódico Oficial, a fin de que los fedatarios no tengan elementos para proceder en contra de los procedimientos de revocación.
En un comunicado de prensa, el gobierno del estado informó este 28 de octubre que solo se aplicaron medidas cautelares, por lo que se recogieron los sellos y firmas de los fedatarios para evitar “un mal uso de estos”.
“Este proceso, el cual dará como resultado la cancelación de las patentes como notarios, implica el establecimiento de medidas cautelares, por lo que se recogieron los sellos y firmas de los fedatarios para evitar un mal uso de estos”.
El artículo 175 especifica las 11 causas en las que se puede sancionar a los notarios con la revocación de su patente.
I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en los artículos 172, 173 y 174 de esta Ley;
II. Por incurrir en más de tres ocasiones en lo dispuesto en la fracción X del artículo 172;
III. Cuando en el ejercicio de su función incurra en reiteradas deficiencias administrativas, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al Notario por la Dirección de Notarías, y éste sea omiso en corregirlas;
IV. Por falta grave de probidad o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones; Ley del Notariado del Estado de Puebla 77.
V. Por permitir la suplantación de persona, firma o sello;
VI. Por salir de su demarcación territorial a recoger firmas de los intervinientes, salvo los casos permitidos en esta Ley, y actuar fuera de su demarcación territorial;
VII. Por separarse de sus funciones sin haber dado previo aviso u obtenido licencia, o no reiniciar funciones oportunamente;
VIII. Por intervenir dolosamente en casos que interesen al Notario, a su cónyuge o a alguno de los parientes de uno u otro, consanguíneos o afines en línea recta sin limitación de grado; consanguíneos en la colateral hasta el cuarto grado, inclusive; y afines en la colateral, hasta el segundo grado, inclusive;
IX. Por autenticar actos o hechos cuyo contenido sean física o legalmente imposible, o sus fines sean contrarios a la Ley o a las buenas costumbres o cuya autenticación corresponda exclusivamente a otro funcionario;
X. Por simular actos jurídicos; y
XI. Por no cumplir con los convenios celebrados por el Colegio de Notarios con el Gobierno del Estado, con los Programas emitidos por éste o con los requerimientos que el mismo le haga en específico a los Notarios.
Por Iván Tirzo/ @TirzoIvan