El Gobierno de Puebla emitió un decreto para declarar las más de mil 500 hectáreas que conforman Flor del Bosque, como Área Natural Protegida y así evitar que autoridades vuelvan a hacer negocio y otorguen a inmobiliarias permisos para construir en esta zona, como ocurrió en la administración de José Antonio Gali Fayad.
El documento publicado este jueves en el Periódico Oficial del Estado de Puebla detalla que la declaratoria tiene el propósito de garantizar una fuente de agua para la producción de alimentos, además de preservar anfibios, reptiles, aves y mamíferos que residen en la zona.
Adicional a esto, se busca evitar el crecimiento desmedido de la mancha urbana, pues detallan que administraciones anteriores, no se han tomaron las debidas precauciones por el impacto ambiental provocado por la explotación de predios por parte de inmobiliarias.
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¿Qué abarca el polígono de protección?
El decreto señala que el polígono que contará con protección de la autoridad estatal comprende mil 507.67 hectáreas que colindan con los municipios de Puebla y Amozoc, por lo que las colonias que quedaron dentro de la mancha natural, no se podrán modificar sin antes solicitar una autorización a la Secretaría de Medio Ambiente.
Las zonas que destacan y están dentro del área natural protegida son el Fraccionamiento Bosques de Cuauhyocan; Haras Ciudad Ecológica, Bosques de Chapultepec, Galaxia, La Calera, Conjunto Campestre Haras del Bosque y Fundadores del Ejido Colonia Chapultepec, El Encinar, Francisco Javier Clavijero, San Juan, Flor del Bosque, Lomas Flor del Bosque, Paraíso, Casa Blanca y Periférico Ecológico.
Todos los propietarios de inmuebles o predios dentro del área protegida deberán colaborar con los programa de conservación y cuidado, a partir del este viernes 15 de julio que entre en vigor el decreto publicado por la autoridad estatal.
Los Ayuntamientos en cuestión deberán colaborar con la vigilancia de la zona para que no se lleven a cabo actividades prohibidas, y la Secretaría de Medio Ambiente deberá promover acciones de protección, así como planes de conservación con asesoría de expertos.
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¿Qué actividades quedan prohibidas dentro de la zona?
– Arrojar o descargar desechos tóxicos y nocivos para el medio ambiente dentro de la zona.
– Interrumpir, rellenar y desviar flujos hidráulicos para la construcción de presas.
– Realizar actividades de cacería a los especímenes que habitan en la zona.
– Alterar o destruir el medio ambiente y zonas de anidación de especies.
– Emitir ruidos que perturben a la flora y fauna que viven en la zona.
– Introducir ejemplares o poblaciones silvestres exóticas.
El decreto enlista una serie de actividades que pueden llevarse a cabo únicamente si la Secretaría de Medio Ambiente dar un permiso especial, previa solicitud como:
– Cambio del uso de sueldo de un polígono dentro del área natural protegida.
– Aprovechamiento de especies silvestre.
– Remover o extraer material mineral.
– Trasladar especímenes de una zona a otra.
– Cortar o marcar árboles.
– Manejo del fuego.
– Abrir senderos, brechas o caminos.
– Utilizar lámparas o cualquier fuente de luz fuerte.
– Usar altavoces o radios que alteren el comportamiento de especies que habiten en la zona.
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Además se enlistan que las licencias, autorizaciones, permisos y concesiones otorgadas dentro del Área Natural Protegida antes de la entrada en vigor del decreto continuarán vigentes en tanto no contravengan las disposiciones del polígono.