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Aprueban en comisión reforma para que el gobernador indulte a presos políticos y a mujeres por aborto

Por unanimidad, la Comisión de Procuración de Justicia del Congreso de Puebla aprobó este jueves 5 de septiembre la reforma al Código Penal del Estado para autorizar al gobernador otorgar el indulto a presos políticos, a indígenas y mujeres con sentencias menores a 5 años de prisión por aborto.

 

Durante la discusión de esta iniciativa de ley que ingresó ayer, los legisladores realizaron dos adecuaciones mínimas, como agregar que el derecho al indulto es facultad exclusivamente del gobernador o gobernadora, para respetar la equidad de género.

 

Sin embargo, el resto del documento se mantuvo en los mismos términos que envió el consejero jurídico, Ricardo Velázquez, como impedir que un sentenciado se ampare para recibir este perdón, solo por cumplir con los requisitos que marca la ley.

 

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Sobre el tema, la presidenta de la Comisión, María del Carmen Cabrera Camacho, explicó que el único facultado para otorgar este perdón es el titular del Poder Ejecutivo de “manera excepcional y discrecional”.

 

Además, detalló los beneficiados con este derecho serán exclusivamente las personas que han sido sentenciadas, por lo que las personas que están en prisión esperando sentencia no podrán solicitar el indulto.

¿Quiénes tienen derecho al indulto?

 

1.-Los derechos previos una investigación y que sea por cuestiones humanitarias, sociales o de equidad o que existan indicios consistentes graves a los derechos humanos de personas sentenciadas y que además hayan mostrado buena conducta durante su reclusión, son los que tiene derecho a este perdón.

 

2.-Pero solo será para las personas indígenas, víctima de discriminación o su pertenencia a un grupo o etnia o diversidad cultural, o de alguna violación grave a sus derechos humanos, personas mayores de 70 años y que hayan cumplido una cuarta parte de la sentencia.

 

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3.-Que padezca una enfermedad terminal, que haya realizado acciones destacadas en beneficio de la comunidad lícita, que sea una mujer por cuestión de género y que la sentencia sea menor a 5 años y que sea un delito de carácter político.

 

Por Alejandro Camacho Fierro/ @alecafierro

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Alejandro Camacho Fierro

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