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Partamos del artículo tercero de nuestra Carta Magna donde afirma que toda persona tiene derecho a la educación que el Estado impartirá y garantizará en todos sus niveles y, partiendo de este llamado constitucional más el respeto ante la regulación en materia de servicios educativos, el pasado 15 de octubre la Secretaría de Economía y la CONAMER (Comisión Nacional de Mejora Regulatoria) publicaron el anteproyecto bajo el expediente 03/0092/151021, donde cita como resumen del anteproyecto de esta Nueva Norma que:

“esta Norma Oficial Mexicana establece las disposiciones y requisitos mínimos de carácter comercial a las que se sujetarán todos los particulares prestadores del servicio educativo del tipo de educación básica […] que lo ofrezcan e impartan a cambio de una contraprestación económica, con la autorización expresa de las autoridades educativas, en los diferentes niveles, modalidades y opciones educativas.

También define los derechos y obligaciones de los usuarios que contraten dichos servicios, procurando la equidad en las relaciones entre particulares prestadores del servicio educativo y usuarios bajo los principios de certeza, buena fe y seguridad jurídica. Asimismo, se debe salvaguardar el derecho de los usuarios con la finalidad de no afectar, por causas económicas o comerciales, la continuidad de sus estudios y la certificación de los estudios realizados”.

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Si bien, es cierto que existe un Dictamen Preliminar correspondiente a dicha propuesta regulatoria denominada “Norma Oficial Mexicana NOM-237-SE-2021 Servicios educativos-disposiciones de carácter comercial a las que se sujetarán los particulares que presten servicios del tipo educación básica”, y que aún NO ha sido publicada en el Diario Oficial, hasta hoy día el expediente se conforma por el MIR de Impacto Moderado con análisis en el impacto de la competencia y donde se afirma que:

Para la elaboración, revisión y análisis de la presente Norma, el CCONNSE instruyó la creación un Grupo de Trabajo en el cual participaron las siguientes instituciones y dependencias:

– Asociación Nacional de Instituciones de Educación Privada, “Justo Sierra”, A.C. (ANIEP)

– Alianza de Maestros A.C.

– Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborables (CONOCER) o Dirección General Adjunta de Promoción y Desarrollo.

– Confederación de Cámaras Nacionales de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO-SERVITUR) o Comisión de Normalización • Centro Educativo Salomé Chaparro A.C.

– Centro Iberoamericano para el Desarrollo e Investigación de la Ciberseguridad, A.C. (CEIDIC).

– Colegio Cristóbal Colón-

– Confederación Patronal de la República Mexicana (COPARMEX).

– Confederación Patronal de la República (COPARMEX) Ciudad de México.

– Confederación Patronal de la República (COPARMEX) Sonora Norte.

– Federación de Escuelas Particulares del D.F, A. C.

– Federación de Escuelas Particulares del Estado del Norte de Sonora.

– Federación de Escuelas Privadas del Norte de Tamaulipas en Nuevo Laredo Federación de Escuelas Particulares del Estado de Querétaro A.C.

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– IESCA

– IT Lawyers. SC

– Procuraduría Federal del Consumidor o Subprocuraduría de Verificación y Defensa de la Confianza.

– Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza Subprocuraduría de Servicios.

– Dirección General de Contratos de Adhesión, Registros y Autofinanciamiento.

– Dirección General de Quejas y Conciliación

– Dirección General de Procedimientos.

– Secretaría de Educación Pública o Subsecretaria de Educación Básica.

– Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia.

– Secretaría de Economía o Dirección General de Normas”.

Y dicho expediente que se puede encontrar en línea se encuentra acompañado de 291 comentarios, entre los que resalta la postura de la Coparmex, donde cita que “consideramos que no existe razón alguna ni objeto real para crear la NOM 237 que regula la prestación de servicios educativos por parte de particulares, y que dichos argumentos válidos y contundentes sobre los impactos que pudieran tener en el sector educativo y que fueron rechazados (afirman en el numeral 4) y solicitan que exista una CONSULTA PÚBLICA a partir de la llegada del anteproyecto a la Conamer, así como solicitan la participación de Cofece en el análisis de la propuesta regulatoria.

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Muchas han sido las voces que se han inconformado ante la viabilidad del Proyecto de Norma 237 y que tienen en su mayoría acuse de recibido de fecha primero de noviembre al once del mismo mes del año 2021 en documentos dirigidos a Dr. Alberto Montoya Martín del Campo Comisionado Nacional de Mejora Regulatoria, entre ellas se ha sumado la Asociación Nacional de Escuelas Preparatorias Particulares, Incorporadas a la SEP A.C; La Alianza de Colegios Multiculturales de México A.C.

También, Educación con Rumbo, quien afirmó en su documento que “hemos identificado algunos aspectos de la NOM-237 que transgreden los principios señalados por el artículo 7 de la LGMR, de los cuáles ustedes son garantes”; Agora e Integrantes del Consejo Consultivo de la Unión Neoleonesa de Padres de Familia A.C en su documento afirman que: “la norma que se pretende emitir provocaría una injusta desigualdad, porque le quiere exigir a las escuelas privadas requisitos que jamás le pedirán a las escuelas públicas.

Y, en el fondo, esto implica una escondida discriminación hacia los alumnos de las escuelas públicas, porque -al no exigirles a éstas los mismos estándares normativos parece que ellos no tienen derecho a escuelas con la misma calidad que las privadas […] los impulsores de la norma parecen ignorar las consecuencias que en todos ámbitos de la vida social provocó la pandemia del coronavirus, entre ellas el cierre de muchas escuelas particulares -de todos los niveles- que sucumbieron ante la falta de alumnos.

Y justo ahora se les ocurrió imponer una nueva regulación que seguramente provocará el cierre de más escuelas que no tendrán la infraestructura para solventar la normatividad ni la capacidad económica para soportar las multas”.

Las anteriores son muestras de los más de 200 comentarios negativos que palabras más, palabras menos piden una revisión exhaustiva de dicho proyecto de la Norma y solicitan que no sea pasado aún para su publicación en el DOF pues, así como lo afirma Germán Molina Carrillo de la Asociación de Universidades e Instituciones de Educación Media Superior y Superior A.C (AUIEMSS) “debe existir una revisión exhaustiva de la propuesta y hacer las modificaciones necesarias.

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Así como la inclusión de todas las Asociaciones que están involucradas en territorio Nacional pues, por lo menos las poblanas han sido marginadas” y afirmó que existen elementos varios que como proceso llevan a un desgaste de instituciones educativas, así como de las familias involucradas y que las condiciones que plantea dicha Norma 237, son invasivas y se extralimitan a las facultades que tiene la autoridad con las escuelas. Mencionó que habría que ajustar la legislación existente y no descartó la opción de un trabajo jurídico a fondo para ampararse ante esta sobrerregulación.

Por lo pronto es cuanto… Al tiempo.

Por Mayra Sánchez G. / @mayrusmayrus7

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Mayra Sanchez

Mayra Sánchez

Académica, feminista, escritora, ensayista, apasionada por la literatura universal, defensora de los derechos humanos. Es autora de numerosos artículos sobre género, violencia vicaria, democracia y...