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CNDH frena la 3 de 3 contra la violencia de género

Vayamos a 2021 justo al momento cuando las constituyentes CDMX respaldadas por legisladoras, activistas, ciudadanas de diferentes entidades, servidoras públicas federales y locales impulsaron el impedir que “personas generadoras de violencia familiar o doméstica, violencia sexual o que incumplan con sus obligaciones alimentarias, se registren a una candidatura de elección popular” (Instituto Nacional Electoral, 2020) y a partir de este momento se inició el objeto de estudio del documento bajo el título “3 de 3 contra la violencia” e implicaba conocer los lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, en relación con los resultados que tuvo su aplicación en el proceso electoral 2020-2021.

 

“La creación del registro se aprobó por unanimidad de votos de las y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sesión extraordinaria celebrada el 4 se septiembre de 2020, mediante el documento Acuerdo INE/CG269/2020 en el que se aprobaron los Lineamientos para la Integración, Funcionamiento, Actualización y Conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Expediente SUP-REC-91/2020 Y ACUMULADO. Así como En sesión ordinaria del Consejo General del INE celebrada el 28 de octubre de 2020, se aprobó por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, el Acuerdo INE/ CG517/2020 por el que se aprueban los Lineamientos para que los partidos políticos nacionales y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género” (REDE Revista Electrónica de Derecho Electoral).

Este fue el antecedente, los hombres que desearan participar en una candidatura deberían firmar el formato “3 de 3 contra la violencia”, donde declararían de buena fe y bajo protesta de decir verdad que no cuentan con condena o sanción por  “violencia familiar y/o doméstica, o cualquier agresión de género en el ámbito público o privado; b) delitos sexuales, contra la libertad sexual o la intimidad corporal; y c) tener deudas alimentarias o incurrir en mora en el cumplimiento de estas obligaciones”.

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Los retos y desafíos para los partidos son muchos; todos enmarcados en una ley en contra de la violencia de género, pero con la enorme dificultad como todo lo que pasa en México: la búsqueda de mecanismos que ayudar a evadir a los agresores y deudores el cumplimiento de responsabilidades en la materia.

Luego de que la titular de la CNDH Rosario Piedra Ibarra promovió una Acción de Inconstitucionalidad el día 27 agosto de 2021 por la propuesta de modificación de Ley en el estado de Hidalgo y el 7 de julio de 2022 en la Ley del estado de Yucatán (hecho que a la fecha nos sigue sorprendiendo a diversas colectivas feministas) y sitúa su defensa en estos tres ejes que para la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos fortalecen la Acción de Inconstitucionalidad, pues según ella se violenta el Derecho de igualdad y no discriminación; se condiciona la libertad de trabajo y derecho a ocupar un cargo público y menciona la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Ahora bien, si 9 estados del país han legislado en la prohibición de los cargos de elección popular a los deudores y agresores y, de ahí que las aportaciones de la 3 de 3 sean porque es un gran paso para el fortalecimiento de los Derechos Humanos de las Mujeres y las Infancias y por supuesto estas acciones contribuyen con la paridad cualitativa, es decir, la paridad en cuanto a número de representantes populares se ha logrado ya, pero en el tema de probidad, moralidad. congruencia, honradez y compromiso se fortalece con esta 3 de 3.

Definitivamente, los hombres que aspiren al cargo de elección popular deben estar libres de esta 3 de 3, es decir, la aplicación de ésta en ningún momento les coarta sus derechos como menciona Rosario Piedra Ibarra en su escrito que a la letra dice:

“provoca un escenario absoluto de prohibición que impide acceder en condiciones de plena igualdad al respectivo empleo público a personas que no cumplan con la obligación de proporcionar alimentos, sin que se advierta la relación entre la función en cuestión con la probable afectación a la eficiencia o eficacia del puesto o comisión a ejercer […] la norma genera un espectro estigmatizante, pues califica a priori como personas no profesionales, deshonestas o faltas de moral a quienes incumplan con sus obligaciones de proporcionar alimentos, y concluye que por ello les es imposible realizar sus tareas con efectividad, compromiso e idoneidad. Consecuentemente, la exigencia de la fracción impugnada resulta discriminatoria por generar una distinción, exclusión, restricción o preferencia arbitraria e injusta para ocupar el cargo ya referido, además de propiciar un supuesto de discriminación por motivos de condición social y/o jurídica” (página 19).

“En cuanto a la segunda grada de escrutinio, se considera que la medida legislativa establecida por el legislador no tiene relación directa, clara e indefectible, para el necesario cumplimiento del fin constitucionalmente válido de contar con servidores públicos adecuados y eficientes, pues no existe base objetiva para determinar que una persona que cumple con obligaciones alimentarias ejercerá las funciones correspondientes al cargo con rectitud, probidad y honorabilidad o que las personas que no cumplen per se, no ejercerán sus labores de forma adecuada, o que carezcan de tales valores, ni mucho menos que no tengan la aptitud necesaria para cumplir con sus funciones con eficiencia, aptitud o conocimiento(página 23).

Con esta aplicación de la 3 de 3 se previene la violencia institucional, es decir, que ningún hombre que viola el derecho en lo privado, lo pueda hacer hoy en lo público. Este concepto, aunque suene fuerte, debe aplicarse urgentemente, pues quien es agresor y no cumple con sus obligaciones constitucionales no puede actuar con congruencia ni honestidad tampoco en lo público.

De ahí que la propuesta de Rosario Piedra considero que no es fuerte cuando afirma que vulnera los derechos laborales y humanos de los agresores y de los deudores alimentarios; en realidad, son ellos quienes han vulnerado los derechos de las mujeres y de las infancias. Espero sororamente que el llamado feminista que hoy alza la voz, tenga eco y que esta 3 de 3 sea Ley.

 

Por Mayra Sánchez García / @mayrusmayrus7

@mayrusmayurs7
mayra_sanchezgarcia@yahoo.com.mx

 

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