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Este 15 de octubre se inició con la oralidad en materia familiar ello tras su implementación en Puebla al recibirse el primer asunto; recordemos que el antecedente de lo que hoy es una realidad, data de 2005 con el Código de Procedimientos Civiles donde se estableció el juicio oral sumarísimo en el Capítulo Segundo del Libro Tercero con la substitución del expediente por una memoria en cualquier medio de reproducción así como la recepción de la información presentada por las partes y terceros en audiencias ante el Juez.

El Código de Procedimientos Civiles implicó un cambio radical en la forma de gestionar los conflictos de las personas, por lo que el artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles que se reformó en 2007 y 2013, el primer párrafo actualmente es así: “Independientemente de lo dispuesto en el artículo anterior, el Tribunal Superior de Justicia funcionando en Pleno determinará, mediante acuerdo, los asuntos que podrán ser sometidos, conocidos y resueltos a través del juicio oral sumarísimo, por lo que existe competencia para determinar, mediante acuerdo, los asuntos que pueden ser sometidos, conocidos y resueltos a través del juicio oral; que se añaden a aquellos en que las partes se hayan sometido al juicio en un acto jurídico.”

El Pleno del Tribunal Superior de Justicia en el Estado, mediante acuerdo de fecha 27 veintisiete de mayo de 2021, modificado en 23 de septiembre del mismo año, ejerció la facultad consagrada en el artículo 575 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, estableciendo:

“Los juicios de divorcio incausado, los de alimentos y los de guarda y custodia, provisional o definitiva -dentro de los que deban quedar comprendidos los de visita y convivencia- serán sometidos, conocidos y resueltos a través del juicio oral sumarísimo de que trata el Capítulo Segundo del Libro Tercero, del Código de Procedimientos Civiles.”

De acuerdo a la Unidad de Estadística Judicial del Poder Judicial del Estado de Puebla, durante el año 2020 y al mes de marzo de 2021, los procedimientos familiares más habituales en todos los juzgados del Estado fueron: divorcios incausados, sucesorios intestamentarios, alimentos, y guarda y custodia.

Los procedimientos sucesorios tienen una finalidad y una forma de prosecución que se consideran difícilmente compatibles con el juicio oral, pero el resto de los procedimientos familiares que se relacionaron antes sí tienen una gestión compatible con el propio juicio oral y hay que tener siempre presente que los jueces deben proveer lo necesario para que los procedimientos que en la Ley tengan trámites especiales -o incluso los ordinarios o privilegiados- sean debidamente encausados en juicio oral.

El artículo 679 del Código de Procedimientos Civiles dispone: “Los procedimientos familiares, son ordinarios, especiales o privilegiados, pudiendo tramitarse en la vía oral sumarísima, conforme lo establecido en el capítulo respectivo”. De la formulación que actualmente tiene, se destaca que los asuntos familiares -no obstante tengan preestablecida alguna forma de tramitación- son dables de substanciar en juicio oral.

Con los Juicios orales en Materia Familiar, las y los ciudadanos tienen la certeza de que serán escuchados directamente por un Juez o Jueza y la confianza para expresar de forma sencilla y breve sus demandas, al tenor de que la petición se realiza de forma verbal ante el juez o jueza, se acude a la etapa de conciliación para lograr un acuerdo entre las partes, ante la falta de acuerdo se procederá al emplazamiento de las partes para el desarrollo del procedimiento y el juez emitira una sentencia escuchando ambas partes.

Después de tanto esperar, ya esta aquí el juicio oral sumarísimo familiar, siendo una oportunidad de poder presentar peticiones concretas y agilizar los procedimientos privilegiando con ello el artículo 17 de nuestra Carta Magna donde se establece, entre otras cosas, que los tribunales estarán expeditos para impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa, imparcial y gratuita.

 

Por Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

 

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Keren Reyes

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