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El Estado deberá auxiliar y proteger legal y socialmente a la familia, proporcionando asistencia especial a la niñez y uno de los principios que deben respetarse es que, “Todo individuo tiene derecho a desarrollarse y ser educado dentro de su propio ámbito familiar, bajo la custodia y cuidado conjunto de sus progenitores” retomándose en el articulo 290 del Código Civil para el Estado de Puebla.

 

Dentro de la familia se crea la convivencia, misma que debe prvilegiarse por los progenitores pero también por las autoridades que intervienen en el cumplimiento de la protección de la familia. Cada progenitor debe procurar el respeto y el acercamiento constante de las y los menores con el otro ascendiente, por lo que cada uno de los ascendientes deberá evitar, en todo momento cualquier acto de manipulación, aleccionamiento o alienación parental.

 

La alineación parental ha sido analizada y creada por Richard Gardner en 1985 considerado un Síndrome de Alienación Parental y en 1987 publicó, en su editorial Creative Therapeutics, el libro ‘El Síndrome de Alienación Parental y la Diferencia entre Abuso Sexual Infantil Fabricado y Genuino’, aunque no ha sido considerado o esté reconocido ni avalado por las asociaciones médicas y psicológicas internacionales y parte de la perspectiva de la protección del progenitor “víctima” y castiga o sanciona al “alienador”, con medidas que tienden a la “reprogramación” o “desprogramación” del menor, a fin de privilegiar el derecho del padre “víctima”.

 

Aunque este término ha sido utilizado en el ámbito familiar, no tiene todo sustento científico, se torna un concepto que no es idóneo para tomar decisiones en materia de justicia familiar.

 

Lo que sí se puede abordar es una manipulación parental y produce efectos negativos en la psique del menor que es objeto de dicha manipulación, por lo que el tratamiento y ponderación judicial deben enfocarse sobre los parámetros de protección del interés superior del menor y de equidad de género, esto es, el solo hecho de que exista la manipulación, no conduce a decretar la separación del menor del progenitor que la ejerce, sino a ordenar el tratamiento psicológico o psiquiátrico, según corresponda, al padre que manipula y al menor que es objeto de esa manipulación.

 

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Pero dado a que la consecuencia, que es el rechazo del menor a ver o convivir con el padre o la madre con la que no vive, puede tener distinta causa, como la manipulación o la existencia real de maltrato o abuso físico o emocional, por lo que los dictámenes periciales deben encausarse para profundizar y detectar las causas reales del rechazo del infante, pero siempre partiendo de la premisa de que la regla general es de que tiene derecho a convivir con ambos padres para su sano y equilibrado desarrollo físico y emocional, y que la asignación de guarda y custodia y régimen de convivencia debe obedecer al único parámetro de la idoneidad, capacidad y conveniencia, privilegiando en todo momento su bienestar.

 

Lo anterior lleva a que no se puedan desacreditar sus afirmaciones en el sentido de que rechace ver o convivir con su padre o madre por razones de abuso o maltrato, sustentándose en la única razón de que existe “Síndrome de Alienación Parental”, sino que lo conducente es que la autoridad judicial, en su caso, ordene la ampliación de los estudios periciales para que determinen las verdaderas causas de ese rechazo, por que los padres también tienen derecho a una convivencia familiar con su hijo o hija menores de edad y el reclamar su restablecimiento es imprescriptible.

 

Una muestra de ello, es el caso de Luis Alberto Romero Hernández, quien víctima de manipulación parental, ha sufrido diversos obstáculos en el acceso a la justicia, de denuncias falsas y de un distanciamiento de sus hijos, solo por evitar la convivencia y el afecto que se deben dar.

 

Las autoridades deben tomar las medidas necesarias en el caso de Luis y en el de todos lo que viven una barrera de convivencia, para que se respeten los principios de lo contrario, de oficio el Juez o al Ministerio Público promoverán las medidas que correspondan y en los casos en que la integridad física o psíquica de las personas que sean víctimas de violencia familiar, esté en peligro, el Juez deberá dar vista al Ministerio Público en los casos con el fin de que proceda a tomar las medidas cautelares que tienden a garantizar y proteger el interés superior de los afectados.

 

#SIN BARRERAS

 

Por:  Keren Reyes / @keren_kelly

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Hablando Derecho

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