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De acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, del Censo de Población y Vivienda 2020, en Puebla, existe una población con discapacidad de más de trescientos mil ciento cincuenta personas, definiéndola como las personas que tenemos mucha dificultad o no podemos hacer al menos una de las actividades de la vida diaria como: ver, oír, caminar, recordar o concentrarse, bañarse, vestirse o comer, hablar o comunicarse.

Ante la falta de cifras exactas sobre el número de personas con discapacidad que habitan en el Estado, es necesario que exista, por mandato de ley, un Censo y un padrón de este sector de la población, para coadyuvar en la elaboración de políticas que atiendan las demandas y sus derechos.

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Recordemos que la discriminación puede ser directa, indirecta o múltiple y en Puebla es un delito, retomado en el Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla, mismo que a la letra señala lo siguiente:

Artículo 357.- Se aplicarán prisión de uno a tres años y de cien a quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización de multa a todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, trabajo o profesión, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra los derechos y la dignidad humana, la libertad o la igualdad:

I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;

II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general;

III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y

IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo. Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta.

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Cuando la conducta sea cometida en contra de médicos, cirujanos, personal de enfermería y demás profesionales similares y auxiliares, del sector privado o público del área de la salud, durante el periodo que comprenda la declaración de una emergencia sanitaria, la pena de prisión incrementará de tres a seis años.

No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. Este delito se perseguirá por querella de la parte ofendida.

Por ello en estos días, la Comisión de Atención a Personas con Discapacidad de la LXI Legislatura del Congreso del Estado, aprobó, por unanimidad, una iniciativa de decreto por la que se reformas las fracciones XXXVII y XXXVIII del artículo 6 Bis; y se adiciona la fracción XXXIX al artículo 6 Bis de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado.

La intención de la reforma es establecer como discriminación el obstruir el uso de rampas de acceso, guías podotáctiles, señalización en sistema braille y demás elementos destinados a la accesibilidad y movilidad de personas con discapacidad.

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Por otro lado también el generar un Censo y registro de Personas con discapacidad para atender sus necesidades y la implementación de Políticas Públicas, teniendo relación el hecho de negar o impedir el acceso a un crédito financiero, por cuestiones de raza, discapacidad, sexo, género o por ser una persona adulta mayor sea considerado discriminación en la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación del Estado Libre y Soberano de Puebla.

Por Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

 

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