teatro del pueblo
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Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

El pasado 11 de mayo del presente año entró en operatividad el programa Hoy No Circula en Puebla; programa implementado por el Gobierno del Estado, esquema que se justifica bajo el argumento de reducir la movilidad ciudadana ante la contingencia del Covid-9.

 

Derivado de lo anterior, como es todo sabido, se publicó un calendario estableciendo los días de la semana donde según el número de placa del vehículo no se podrá circular en las calles de la entidad poblana. Ante tal circunstancia, una ciudadana estimó que dicha disposición le afectaba en su ámbito personal y le vulneraba sus Garantías Constitucionales.

 

Ante ello acudió ante la Autoridad Federal buscando el Amparo y Protección de la Justicia Federal y se resolviera lo concerniente para que no se le restringiera su derecho de Libre Tránsito, logrando así de momento la suspensión provisional y con ello podrá circular sin ser detenida y le sea retirada su unidad automotor, siendo importante recalcar que lo anterior solo podrá ser hasta que se verifique la audiencia constitucional, una vez que verificada la misma, si se llegara a ganar el amparo, será de forma definitiva su circulación sin importar su número de placas y el día de la semana que transcurra.

 

Es importante mencionar que cuando se trata de actos administrativos como en este caso, lo que la Ley prevé es el Amparo Indirecto. Se llama indirecto porque tiene dos instancias: una ante el Juez de Distrito, y en contra de la resolución que emita éste se puede hacer valer un recurso de revisión que se tramita ante un Tribunal Colegiado.

 

El juicio de amparo se debe tramitar en un periodo máximo de 15 días hábiles a partir de la entrada en vigor de la norma y se debe presentar por escrito ante el Juez de Distrito solicitando la suspensión del acto reclamado, mismo que de no concederse se podría traducir en una limitación a la circulación que podría convertirse en un perjuicio irreparable para los demandantes.

 

Seguido a la presentación de la demanda de amparo, el Juez de Distrito debe resolver la admisión de la demanda, solicitar los respectivos informes a las autoridades responsables y señalar fecha para la celebración de la audiencia constitucional. En la audiencia, el Juez valora las pruebas que las partes presenten y la autoridad determina si concede o no la suspensión definitiva; de concederse, el amparo tendría vigencia desde este momento en forma definitiva.

 

Ahora bien, ¿porque el Gobierno del estado de Puebla implemento el programa hoy no circula?, la respuesta es que la medida tiene como fin prevenir más contagios de Covid-19 y que solo estará vigente durante la contingencia sanitaria, el gobernador, Miguel Barbosa Huerta, anunció que el programa “Hoy no circula” aplicará en 21 municipios del estado a partir del pasado lunes 11 de mayo tanto para vehículos con placas de Puebla y foráneas y refirió que se tomaron tres criterios para implementar esta medida: el número de habitantes, el número de vehículos y número de contagios, refiriendo también el Titular del Gobierno Estatal que no habrá multas de tránsito por incumplir con el programa, pero los vehículos serán llevados a depósito vehicular y ahí se pagara el respectivo depósito y el arrastre.

 

Con esta información el Juez de Distrito deberá valorar para conceder el Amparo o no, entre otras cosas el derecho individual consagrado en la Constitución del libre tránsito y si este está por encima del Derecho colectivo a la salud y que de igual manera la determinación emitida por el Gobierno del Estado al implementar dicho programa de hoy no circula, se encuentra debidamente fundada y motivada, pues de lo contrario se concederá viable conceder el amparo solicitado por la Quejosa.

 

Es relevante poner en conocimiento a nuestros apreciables lectores que la presentación de este amparo solo beneficiara a quien lo promueve, es decir es individual y de concederse solo beneficiara a quien lo promueve.

 

Si tú también quieres que tu auto circule todos los días ¿Qué hacer para tramitar un amparo contra el Hoy No Circula?

 

Acude con un abogado que pueda iniciar el procedimiento administrativo. Recuerda que todos los documentos del coche deben estar en regla (factura original, pago de todas las tenencias y verificación).

 

El pago por este tipo de trámites puede ser variable según los honorarios de tu abogado.

 

El recurso de amparo debe tramitarse en un periodo máximo de 15 días naturales a partir de la entrada en vigor de la norma, lo cual ocurrió el pasado 11 de mayo.

 

Tu abogado debe presentar por escrito el recurso de amparo ante el Juez de Distrito para solicitar la suspensión del acto reclamado.

 

Una vez iniciada la demanda de amparo, el Juez de Distrito debe resolver la admisión de la demanda.

 

Es en ese momento cuando el Juez debe determinar si otorga la suspensión provisional del acto reclamado, en caso de que sea favorable el juzgador señalará una fecha de audiencia Constitucional.

 

De esta forma podrías circular todos los días con libertad hasta la fecha de la audiencia.

 

¿Qué pasa durante la audiencia?

 

En esta audiencia Constitucional, el Juez valora las pruebas que las partes presenten y determina si concede o no la suspensión definitiva.

 

En caso de que sea favorable y conceda la razón al quejoso, el amparo tendría vigencia desde ese momento hasta que se dicte la sentencia del juicio.

 

Si no se concede la razón al quejoso, este puede hacer valer un recurso de revisión que es necesario tramitar ante un Tribunal Colegiado.

 

Lo anterior se tenía que decir ¡y se dijo!

 

¡Nos leemos la próxima semana!

 

Por  Yván Vargas/ @LAWNAVY

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