teatro del pueblo
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Keren Reyes/Yván Vargas/@SIDECALI

Buen inicio de semana a todos nuestros lectores…

El artículo 1° Constitucional establece en su primer y último párrafo:

“…Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano se aparte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.
Párrafo reformado DOF 10-06-2011…

…Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas…”

Establecido lo anterior debo referir que en esta semana quisiera poner a consideración un tema, que hasta hace unos días resultaba para mí un tanto intrascendente, empero hoy que lo vivo en carne propia me mueve a la reflexión y espero lograr lo mismo en nuestros lectores, dicho tema es la discriminación social y legal que existe para las personas con discapacidad.

Para plantear el escenario, iniciaré narrando que, derivado de un percance, me fracturé el tobillo y derivado de lo anterior me vi en la necesidad de usar muletas.

Al continuar con las actividades laborales fui a ciudad judicial en donde, hasta ese momento me percaté que dicho edifico que fue inaugurado en el 2003 no cuenta con elevadores y rampas eficaces para acceder a todas las instalaciones de dicho edificio público, y no solo en dicho edificio público me enfrenté a dicha vicisitud, sino en diversos edificios públicos de nuestra ciudad.

Posteriormente en Veracruz en la casa de justicia donde ocurrimos a desahogar audiencia inicial, de igual manera nos enfrentamos en que no existen las condiciones mínimas necesarias para facilitar el acceso a personas con algún tipo de discapacidad.

Atendiendo a lo anterior, debo referir que en el año 2008 nuestro país firma la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo y uno de los objetivos de dicha Convención es generar un cambio en la forma de considerar socialmente a las personas con discapacidad, para reconocer a cada una su carácter de titular de derechos, así como la facultad y capacidad de tomar decisiones sobre su vida.

De ahí surgen, por un lado la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, y dicha Ley, establece que:

“El Estado deberá de promover, proteger y asegurar el pleno ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas con discapacidad”.

Y por otro lado, surge también la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación; la cual es la encargada de desarrollar normativamente el principio de no discriminación y establece como su objeto la prevención y eliminación de todas las formas de discriminación ejercidas contra cualquier persona, así como la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato.

En relación a lo anterior se debe decir que los Derechos Humanos de las personas con discapacidad salvaguardan sus derechos humanos en términos de igualdad y sin discriminación de ningún tipo, debiendo gozar del derecho a la no distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en su condición de discapacidad que impida el disfrute de los derechos humanos y libertades fundamentales.

Y en el tópico en comento del derecho de movilidad, comentando de paso que En México, el Consejo Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de las Personas con Discapacidad (CONADIS) se encarga de promover, fomentar y evaluar la participación del sector público y el sector privado en las acciones, estrategias, políticas públicas y programas derivados de la presente Ley y demás ordenamientos.

La accesibilidad en la infraestructura física de instalaciones públicas y los recursos técnicos, materiales y humanos necesarios para la atención segura y accesible de la población con discapacidad.

Por lo que es deber obligar a las autoridades de los tres poderes que inviertan en infraestructura para las personas que, de manera transitoria o permanente sufran de alguna discapacidad.

Y para una mejor concepción de dicho termino debemos entender que una persona con discapacidad es aquella persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea de nacimiento o adquirida de manera permanente o temporal que le dificulta tanto el interactuar con su entorno social como su inclusión plena en igualdad de condiciones con los demás.

Las causas de discapacidad en las personas pueden variar, pero el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) las clasifica en cinco grupos principales: nacimiento, enfermedad, accidente, edad avanzada y violencia.

Consejos para un trato igualitario

+ Habla directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante
+ La discapacidad no es una incapacidad
+ No las subestimes ni las prejuzgues
+ Pregunta antes de ayudar y no des por sentado que necesitan ayuda
+ Ofrece tu ayuda únicamente si la persona parece necesitarla
+ Que sean ellas las que te marquen el ritmo
+ Actúa con naturalidad
+ Piensa que desean que se les trate como a iguales y evita el proteccionismo o el paternalismo Antes de ayudar, pregunta cómo puedes prestar asistencia.

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LA VILLA
Keren Reyes

Hablando Derecho

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