El abuso de las autoridades durante una investigación y en el proceso implica la realización de hechos probablemente delictivos, que son sancionados por nuestra legislación vigente; como ejemplo de ello hace unos días, este espacio noticioso informaba la terrible situación de Miriam, una mujer que en busca de justicia para sus hijas fue abusada sexualmente por un servidor público, de acuerdo con la denuncia presentada por la víctima, quien es un asesor jurídico.
En este contexto, ¿qué es un asesor jurídico?
Es un sujeto que interviene en el proceso penal y que funge como representante de la víctima u ofendido, siendo su participación para orientar, asesorar o intervenir legalmente. Las víctimas u ofendidos podrán designar a un asesor jurídico, el cual deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, quien deberá acreditar su profesión desde el inicio de su intervención mediante cédula profesional y si no puede designar uno particular, tendrá derecho a uno de oficio.
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Es por ello que esta figura interviene para representar a una víctima, misma que trae a cuestas el dolor y menoscabo de sus derechos por su victimario, pero en ocasiones la víctima no encuentra apoyo y en sentido contrario se encuentra con autoridades ejerciendo violencia institucional y diversos delitos, cuando sea un asesor jurídico público o asignado por el Estado.
En el caso mencionado en líneas anteriores, el acudir a ejercer un derecho como es contar de un asesor jurídico implico la presencia de un hecho delictivo entre otros, como el de delitos contra a la procuración y administración de justicia y en otros ramos del poder público al aprovechar el poder, empleo, cargo o comisión para satisfacer indebidamente algún interés propio con una pena de hasta diez años.
Lo anterior también el delito de intimidación porque como sostiene el Código Penal para el Estado de Puebla, el servidor público que por interpósita persona, utilizando la violencia física o moral, inhiba o intimide a cualquier persona para evitar que ésta o un tercero denuncie, formule querella o aporte información relativa a la presunta comisión de una conducta sancionada penalmente o por las leyes que establecen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionan su incumplimiento o con motivo de la querella, denuncia o información realice una conducta ilícita u omita una lícita debida que lesione los intereses de las personas que las presenten o aporten, o de algún tercero con quien dichas personas guarden algún vínculo familiar, de negocios o afectivo hasta siete años de prisión.
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Por otro lado, también la violación, al que por medio de la violencia física o moral tuviere cópula con una persona sea cual fuere su sexo se le aplicarán de diez a treinta años y cuando el delito de violación sea cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza una profesión, utilizando los medios o circunstancias que ellos le proporcionen, además de la sanción que le corresponda por aquel delito, será destituido definitivamente del cargo o empleo o suspendido por cinco años en el ejercicio de dicha profesión.
Recordemos que el estado mexicano debe garantizar a las mujeres la erradicación de la violencia, pero en sus oficinas se encuentra inundada por dichas acciones y que se enlazan con la presencia delictiva como violación, agresión sexual, lesiones, delitos contra la procuración de justicia entre otros tantos, por que el ejercer un derecho no debe revictimizarnos.
Por Keren Reyes / @keren_kelly
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