2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

En entregas anteriores de esta columna, hemos mencionado las órdenes de protección (actos de urgente aplicación para proteger a las víctimas de violencia que ponga en riesgo la integridad, la libertad o la vida de las mujeres o niñas, evitando en todo momento que la persona agresora, directamente o a través de algún tercero, tenga contacto de cualquier tipo o medio con la víctima) mismas que son retomadas en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y que fueron modificadas para mayor protección de las víctimas el pasado 18 de abril de 2021, proponiendo un listado de 20 posibles órdenes como resguardar las armas de fuego u objetos utilizados para amenazar o agredir a la mujer, o niña, en situación de violencia, solicitar a la autoridad jurisdiccional competente, para garantizar las obligaciones alimentarias, la elaboración de un inventario de los bienes de la persona agresora y su embargo precautorio, el cual deberá inscribirse con carácter temporal en el Registro Público de la Propiedad, y aquellas y cuantas sean necesarias para salvaguardar la integridad, la seguridad y la vida de la mujer o la niña en situación de violencia; sin que sea limitativa atendiendo a lo previsto en diversos ordenamientos.

Considerando diversos cambios como el hecho que deben ser otorgadas de manera urgente personal e intransferible por la autoridad jurisdiccional o administrativa, por 60 días prorrogable por 30 días más, mismos términos referidos en el Código Nacional de Procedimientos Penales cuando de medidas de protección se refiere.

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Las órdenes de protección podrán ser dictadas de oficio o a solicitud de la mujer en situación de violencia, de su representante legal o del Ministerio Público, tratándose de niñas víctimas de un delito, la autoridad judicial se encuentra obligada a hacer la determinación del interés superior de la niñez, a fin de dictar órdenes de protección, aun cuando no exista una solicitud ni se podrá requerir acredite situación migratoria para otorgarse de manera inmediata o a más tardar dentro de las 4 horas siguientes al conocimiento de los hechos que las generan y se menciona el Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres como mecanismo de registro.

Se establecen los principios que rigen para su implementación como son el de necesidad, proporcionalidad, propersona entre otros y la solicitud podrá hacerse en cualquier entidad federativa sin que la razón de competencia sea un pretexto; siendo la autoridad jurisdiccional federal la competente para otorgarlas en caso de conexidad.

Por cuanto hace al trabajo de las autoridades en ejercicio de funciones públicas, quien tenga conocimiento de la probable existencia de un hecho que la ley señale como delito en contra de una mujer o una niña, está obligado a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Público, proporcionándole todos los datos que tuviere, poniendo a su disposición a la persona imputada, ello atendiendo al deber de denunciar de cualquier hecho probablemente delictivo en caso contrario se hará acreedor a sanciones correspondientes haciendo lo propio la Procuraduría de Protección de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes y las homólogas en los Estados de manera oficiosa. Resulta un avance significativo para no dar lugar a dudas entorno al otorgamiento, procedimiento, ejecución y seguimiento.

Una protección, una vigilancia tenaz de la víctima.

Por Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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