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12 PUEBLOS MÁGICOS (SEMANA SANTA)

Buen inicio de año, de mes y de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

El último día del año, los poblanos amanecimos con una deplorable noticia, pues una adolescente había sido agredida sexualmente.

Para contextualizar el hecho debemos referir que, en la madrugada del pasado 31 de diciembre, los dependientes de la Farmacia Guadalajara, ubicada en la Reserva Territorial Atlixcáyotl, fueron sorprendidos por la solicitud de auxilio que hacia una adolescente de 17 años de edad, la cual se encontraba semidesnuda, alcoholizada y con crisis nerviosa.

Los encargados de dicha farmacia procedieron a auxiliar a la menor de edad solicitando el auxilio de una ambulancia al 911 y de las autoridades policiales, las cuales al llegar al lugar y al advertir los hechos solicitaron la intervención del personal del Departamento de Atención a Víctimas y hecho que fue lo anterior, le dieron instrucciones a la menor agraviada para que al día siguiente procediera a acudir a la Agencia Especializada en Delitos Sexuales de la Fiscalía General del Estado y presentar su denuncia.

Y es aquí donde debemos advertir los graves errores cometidos por las autoridades que acudieron al auxilio de la menor, errores vistos desde el punto de vista jurídico y de investigación.

Se refiere lo anterior tomando en consideración que los elementos de la ambulancia SUMA debieron de haber trasladado a la menor a urgencias de algún nosocomio para una evaluación medica y TOMA DE MUESTRAS con un kit especial para detección de agresión sexual, y ser entregadas a los elementos policiales para su respectivo aseguramiento e inicio de registro de cadena de custodia, ¡situación que no se hizo!, (primer error).

En ese lugar los elementos policiales iniciar la respectiva entrevista a la menor, es importante precisar que ente la minoría de edad de la víctima se debió de ubicar cuanto antes a los padres o tutores de la menor pues de lo contrario el acto de investigación estará afectado de nulidad por no haber salvaguardado el interés superior del menor no observar y aplicar los protocolos creados para cuando intervienen niños, niñas y adolescentes (que los elementos policiales debieran conocer y manejar), máxime que dichos protocolos emanan y tienen sustento jurídico nacional e internacional como lo sería la Convención de Beijing o la de Belem Do Para al ser una adolescente mujer; lo anterior no se hizo. (segundo error).

Dar intervención y poner en conocimiento del Ministerio Publico correspondiente a efecto de que inicie la respectiva carpeta de investigación, pues no debemos pasar por alto que nos encontramos ante un delito perseguible DE OFICIO, por lo tanto el requisito de denuncia o querella por la agraviada o por parte de quienes sean sus padres o tutores no es requisito Sine Cua Non; por otro lado los elementos policiales es evidente desconocen el protocolo de primer respondiente, y en el presente asunto es evidente que tampoco se aplicó,(tercer error).

La revictimización a la que se ha sometido (y seguramente se someterá) a la menor víctima, pues por mencionar un ejemplo dicha victima en redes sociales ha sido motivo de escarnio y ofensas, llegando a crucificarla, cuestionando su actuar y el de sus progenitores.

Por otro lado, debemos mencionar que con lo anteriormente narrado, en cuanto a la negligencia, ignorancia e indolencia desplegada por las autoridades que intervinieron al tener conocimiento y participación en el inicio de la investigación advirtiéndose que también la menor ha sido víctima de violencia institucional, vulnerándose sus derechos como víctima, (cuarto error).

Y así podríamos seguir enumerando una serie de errores desplegados en este lamentable hecho, errores que evidencian lo que por enésima vez el que aquí escribe ha denunciado, una lamentable, deficiente o nula capacitación y conocimiento de los deberes y obligaciones de los que intervienen en un proceso de investigación de los delitos y de la institución que se supone procuran justicia y para justificar sus yerros tachan de inservible el sistema penal adversarial.

Este artículo es un grito para llamar la atención de las autoridades o personal que pudiera tener conocimiento e intervenir en escenas de este tipo de delitos de agresiones sexuales, llámese paramédicos, policías de todos los niveles, ministerios públicos, peritos y SUPERIORES DE ESTOS FUNCIONARIOS, y se les invita a que ¡ESTUDIEN!

Pues es evidente su ignorancia ya que de lo contrario hubieran aplicado el Protocolo de Investigación Ministerial, Policial y Pericial con Perspectiva de Género para la Violencia Sexual, aunado al Protocolo Actualizado de Actuación de Delitos Sexuales (Legislación Poblana) entre otros protocolos, o es necesario decirles:

Les hace falta ver más UVE…

¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!

Nos leemos la próxima semana.

Por Yvan Vargas/@LAWNAVY

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