Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…
Gran alarma y conmoción se generó en redes sociales que daban cuenta en días pasados de un inusual operativo verificado en el estacionamiento de una tienda comercial ubicada en las inmediaciones del fraccionamiento Lomas de Angelópolis, se pensaba que el movimiento de gente armada era provocado por un intento de secuestro, vehículos sin identificación y personas armadas sin mediar palabras arremetieron en contra de una persona de sexo masculino, mismo que entre el estupor solicitaba ayuda; todo era conmoción en el lugar…
Sin embargo, no se trataba de un secuestro o un ‘levantón’ orquestado por algún grupo delincuencial, todo se trataba de que elementos ministeriales de la Fiscalía General de Puebla “ejecutó por error” una orden de aprehensión en contra de un ciudadano, de origen alemán. La FGE informó que a través del Órgano Interno de Control y Visitaduría se investiga al personal que intervino en un comercio de la zona de Angelópolis para cumplir la orden de aprehensión de una persona, quien se descartó fuera la requerida.
Durante la detención, los testigos grabaron el hecho con sus teléfonos celulares, incluso, los sujetos que portaban armas de grueso calibre amedrentaban a los testigos.
Lee: FOTOS: Así dejaron a alemán confundido con secuestrador en Chedraui, intervendrá la Embajada
Tras la difusión del hecho en redes sociales, la FGE señaló que se descartaba la comisión de un hecho delictivo en un comercio de la zona de Angelópolis. “La intervención de personal de la Fiscalía General de Puebla fue para cumplir una orden de aprehensión”, pero horas más tarde tuvo que reconocer que la persona detenida fue liberada porque no correspondía a la persona señalada en la orden de aprehensión.
Por su parte el gobernador del Estado le recomendó al titular de la Fiscalía General del Estado (FGE) Gilberto Higuera Bernal, que haya “celeridad” y “objetividad” contra los Policías Ministeriales por la confusión durante la detención de la persona de origen alemán y en caso de detectarse alguna anomalía que se finquen responsabilidades por actuar con negligencia, pues se supone los elementos ministeriales incumplieron todos y cada uno de los requisitos que la Ley exige para proceder a una detención ya que tanto la Constitución, el Código Nacional de Procedimientos Penales, la Ley Nacional de Registro de Detenciones, el Protocolo de Actuación del Primer Respondiente en la parte que interesa, además de los distintos Tratados y Convenciones Internacionales que el Estado Mexicano ha suscrito y ratificado, mismos que salvaguardan los Derechos Humanos.
Es evidente que a los elementos Ministeriales que intervinieron poco les valió dar cabalidad y cumplimiento a lo que por obligación la Ley les imponía, o en su defecto son completamente desconocedores ya que debieron montar un operativo táctico (del que deben estar adiestrados y capacitados) para salvaguardar en un primer momento a las personas circundantes, salvaguardar la integridad física de los elementos de captura y consecuentemente de la persona sobre la cual se dará cumplimiento a la respectiva orden de aprehensión, estar debidamente identificados, entregar una copia de la orden de aprehensión, ponerle en conocimiento de sus derechos, en caso de resistencia reducirlo, sometiéndolo con las técnicas adecuadas, entre otros requisitos formales para posteriormente conducir inmediatamente ante la presencia judicial que lo requirió, quien convocará desde luego a la audiencia de vinculación a proceso, empero tal y como se evidencio de los videos que circulan en redes sociales dichas circunstancias que como obligación se debieron cumplir no acaecieron.
Con este asunto surgen las preguntas como ¿donde queda el Estado de Derecho?, mismo que se define como «un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, exige que se adopten medidas para garantizar el respeto de los principios de primacía de la Ley, igualdad ante la ley, separación de poderes, participación en la adopción de decisiones, legalidad, no arbitrariedad, y transparencia procesal y legal».
De igual manera queda evidenciado la vulneración del principio de debido proceso es el conjunto de formalidades esenciales que deben observarse en cualquier procedimiento legal, para asegurar o defender los derechos y libertades de toda persona acusada de cometer un delito. Por un lado, se refiere a los medios que toda persona tiene para hacer valer sus derechos, es decir, para asegurar o defender sus libertades; esto se conoce como “derecho a un recurso”. El debido proceso incluye también las condiciones que deben cumplirse para asegurar que toda persona acusada de un delito pueda defenderse y garantizar el cumplimiento de sus derechos; esto se conoce como “derecho al debido proceso legal”.
Ni hablar de los principios de legalidad en el proceso penal constituye el principal límite al ejercicio del Ius Puniendi por el Estado, pues los poderes públicos se hallan sometidos al imperio de la ley en toda su dimensión, lo que supone, entre otras cosas, que el proceso penal se desarrolle con plenas garantías. La seguridad jurídica es un principio del derecho, universalmente reconocido, que se basa en la «certeza del derecho», tanto en el ámbito de su publicidad como en su aplicación, y que significa la seguridad de que se conoce, o puede conocerse, lo previsto como prohibido, ordenado o permitido por el poder público.
Y así con esos elementos policiales se pretende combatir la delincuencia y hacer que prevalezca el orden social, no pues estamos muy mal…
Lo anterior se tenía que decir ¡y se dijo!
¡Nos leemos la próxima semana!