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Tortura, más que una práctica

Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

La tortura de conformidad con el artículo 1º de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, debe entenderse como todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión.

También por castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación.

Nadie tiene derecho a causar un dolor o sufrimiento a otra persona, tratarla con crueldad, de forma inhumana o de manera degradante, causando de forma intencional penas, sufrimientos, daños físicos o perjuicios mentales.

Lo anterior sin importar si se trata de una autoridad, una servidora o servidor público o personas que con el consentimiento de los agentes del Estado ordenen, instiguen o induzcan a su comisión, lo cometan directamente o sean cómplices.

La tortura no se puede justificar ni en circunstancias tales como urgencia en las investigaciones, estado de guerra, estado de emergencia, conmoción o conflicto interior, suspensión de garantías constitucionales, la inestabilidad política interna u otras emergencias.

Tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad, ni mucho menos poner en entredicho la integridad por estar privado de la libertad en situación de investigado sometido a una medida cautelar de prisión preventiva en el interior de un Centro de Reinserción Social.

Ni en las leyes ni en la sociedad debiera existir el concepto y menos su conducta exteriorizada, pero ante su realización, es que la ley interviene como su regulador y sancionador, ante lo cual preferimos ser eternos analfabetas de su existencia, aunque desgraciadamente en nuestro alrededor existen expertos en el dominio del tema con más praxis que doctrina.

No podemos pasar por alto que la tortura es distinto a los tratos crueles, inhumanos y degradantes, pues si bien es cierto que para 1984 La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes refería como la intensidad del dolor el parámetro para diferenciar cuando se estaba en una u otra figura, actualmente se considera son diferentes ya sea analizada procesalmente o normativamente.

La afectación a la dignidad humana estaría estrechamente vinculada con la integridad personal.

Una violación a la dignidad mediante la afectación de la integridad personal puede adquirir diversas formas.

Esta puede ser afectada por actos de tortura o por otros actos que son denominados tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El delito de tortura se investigará y perseguirá de oficio, aunado a que es imprescriptible (no tiene vigencia, no se extingue con el paso del tiempo) y se sanciona con una pena que va de los diez a veinte años de prisión en el caso de tortura y cuando el que la realice sea servidor público,.

Aunado a lo anterior, sera inhabilitado por el mismo tiempo de la pena impuesta para desempeñar un cargo público y cuando se está ante tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes se condenará con tres meses a tres años de prisión.

No solo quien participa en actos de tortura puede ser sujetos a un proceso penal sino también quien haya tenido conocimientos de los tales y no lo denunció y a quien injustificadamente impida el acceso inmediato a los lugares de privación de la libertad, para que se realicen las acciones de inspección.

Es decir, busquen ocultar su realización ya sea mediante la omisión de denunciar o por obstaculizar el que se conozca de tal hecho.

El representante de la ONU-DH calificó de “anacrónicas y reprobables” las expresiones públicas que justifican las confesiones extraídas mediante tortura.

“Que a causa de la tortura una persona confiese haber cometido un delito no significa haber probado su culpabilidad, significa haber vencido su capacidad para resistir el dolor”.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) en encuesta sostiene que 64mil personas que, en 2016, estaban encarceladas en 338 cárceles de todo el país, el 64 por ciento de la población penitenciaria informó haber sufrido algún tipo de violencia física al ser arrestada.

El 19 por ciento de estas personas indicó haber recibido descargas eléctricas; el 36 por ciento haber sido estranguladas, sumergidas en agua o asfixiada.

El 59 por ciento haber recibido puñetazos o patadas. Además, el 28 por ciento manifestó haber sido amenazados con la posibilidad de que hicieran daño a sus familiares.

México comparecerá durante la reunión que celebrará del 23 de abril al 17 de mayo en Ginebra, Suiza, ante el Comité de la Organización de las Naciones Unidas contra la Tortura, esto como parte de las revisiones periódicas y rendición de cuentas sobre el cumplimento de tratados internacionales para erradicar estas prácticas.

¿Estaremos o no en la milla verde ante la observación de tal organismo?

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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