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El artículo 5o. constitucional señala que a nadie puede impedirse que se dedique a la profesión que le acomode, y que esa libertad sólo podrá restringirse mediante leyes formalmente expedidas por el Poder Legislativo correspondiente, que determinen cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio.

 

El articulo 3º de la LEY REGLAMENTARIA DEL ARTÍCULO 5o. CONSTITUCIONAL, RELATIVO AL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES EN LA CIUDAD DE MÉXICO refiere que podrá obtener cédula de ejercicio con efectos de patente, a quien legalmente se le haya expedido título profesional o grado académico equivalente, previo registro de dicho título o grado y para ello debe haber concluido con los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios.

 

El hecho de que alguna persona se atribuya el carácter de profesionista sin tener título legal o ejerza los actos propios de la profesión, está sancionado por el Código Penal para el Estado de Puebla en el articulo 258 considerado como USURPACIÓN DE FUNCIONES PÚBLICAS O DE PROFESIÓN Y USO INDEBIDO DE UNIFORMES O CONDECORACIONES refiriendo lo siguiente: ————————————————–

Se impondrá de dos meses a dos años de prisión y multa de diez a cien días de salario mínimo:

II. Al que, sin tener título legal, se atribuya el carácter de profesional y ejerza actos propios de la profesión;

 

Por un lado está la falsificación de documentos como títulos y otra el que sean títulos con inconsistencias en su tramitación como la falta de comprobación de estudios correspondientes.

 

Lo que nos llevaría a pensar que existen profesionistas sin título y título sin profesionistas y por consecuencia quienes reciben el impacto son aquellos quienes acuden solicitando un servicio, recibiendo un ejercicio indebido de funciones o una atención sin conocimiento del área en que se busca respuesta y donde está en riesgo la libertad, la vida, la salud, la economía y demás componentes de las personas.

 

 

 

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Por Keren Reyes/ @keren_kelly

Keren Reyes

Hablando Derecho

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