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KEREN REYES   / @keren_kelly /  @SIDECALI

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos.

De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Pero no todos los niños cuentan con una vida sin obstáculos para ejercer sus derechos y uno de ellos es el trabajo infantil, ya que alrededor de 168 millones de niños y niñas son víctimas. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) lanzó el “Día mundial contra el trabajo infantil” en 2002 para concienciar acerca de la magnitud de este problema y aunar esfuerzos para erradicar esta realidad.

Por ello el 12 de junio de cada año tenemos la oportunidad de fomentar y coordinar las iniciativas de los gobiernos, las patronales y sindicatos, la sociedad civil, los medios de comunicación y muchos otros actores locales, como escuelas y ayuntamientos, en la lucha contra la explotación infantil. Dentro de los instrumentos internacionales existe el Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) , que  México lo ratifico el 30 junio 2000 y por otro lado el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) donde se especifica que la edad mínima especificada es de 15 años en México fue ratificado el 10 de junio de 2015.

La mayor parte de este problema se encuentra en la economía rural e informal y en las áreas donde los inspectores de trabajo no tienen ningún acceso. Esto también es válido para  las cadenas de producción donde el trabajo se puede realizar en pequeños talleres o en casas particulares y, de esta manera, pasar desapercibido para las empresas situadas en la parte superior de la cadena y otros actores.

Por su parte la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, retomó la prohibición de discriminación por razón de edad contenida en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,al referir que  no afecta a los límites establecidos en el artículo 123, Apartado A, fracción III, del propio texto constitucional y en la legislación laboral, respecto a la prohibición del trabajo infantil.

En estos casos, la fijación de cierta edad cercana a la vida adulta para incorporarse a un trabajo está justificada porque el trabajo infantil tiene serias repercusiones en la integridad física y el acceso a la educación de los menores de edad, el cual es sumamente relevante para el desarrollo y el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas, por ello es necesario combatirlo para generar un ambiente adecuado en la vida de los niños que en consecuencia son el presente de nuestra sociedad.

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LA VILLA
Keren Reyes

Hablando Derecho

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