2° INFORME DE RESULTADOS SERGIO SALOMÓN, DOS AÑOS JUNTOS DOS AÑOS PRESENTES

La incidencia delictiva en los delitos personales, es decir, aquellos que afectan a la persona de manera directa y no colectiva (tales como el robo a casa habitación), es mayor en los hombres para la mayoría de los delitos, excepto para los delitos sexuales.

Uno de los delitos con mayor frecuencia es el de extorsión, que de manera porcentual para el año 2020 las víctimas de este acto pierden en promedio 7289 pesos, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre seguridad Pública.

La extorsión es aquella acción que afecta de forma inmediata el sentido emotivo de quien la sufre, inhibiendo y coaccionando la voluntad del individuo para actuar de acuerdo con el interés de quien la ejerce. De manera que dicho ilícito puede hacer que el activo obtenga un lucro para sí o para otros y que se cause un perjuicio patrimonial; pero independientemente de obtener un lucro que se refleja en la pérdida o daño en el patrimonio familiar, ocasiona también una afectación emocional por el inmediato daño moral al pasivo.

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Este delito quita la tranquilidad de las personas y ante la presencia de la tecnología, es que se han realizado nuevas formas de extorsión no solo de manera personal, por lo que para la actualización del injusto, no necesariamente se tiene que conseguir el fin, sino que es suficiente que se demuestre la finalidad de conseguir un lucro o beneficio personal o para un tercero o causar un daño, el sujeto activo obligue a otro, con los actos necesarios, a hacer, tolerar o dejar de hacer algo. En ese orden de ideas, si bien por regla general, casi todos los delitos admiten la tentativa, dada la descripción típica, el delito de extorsión se consuma, con independencia de que se logre o no la finalidad de los actores.

La descripción típica refiere que lo comete, al que con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazara a otro por cualquier medio, con la finalidad de causar daños morales, físicos o patrimoniales, que afecten al amenazado o a persona física o jurídica con quien éste tuviere relaciones de cualquier orden que lo determinen a protegerlos.

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En el Estado de Puebla, el Código Penal al referirse a tal conducta, no la señala como delito grave y tampoco el Código Nacional de Procedimientos Penales la recoge en los delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, pero si de manera justificada, tanto en el sistema acusatorio como en el otrora sistema inquisitivo, en donde se desarrollaban los procesos penales es de imponerse prisión preventiva bajo la justificación de su imposición necesaria como parte del debate de las medidas cautelares.

Por ello será a petición justificada del Ministerio Público cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar:

I.- La comparecencia del imputado en el juicio;
II.- El desarrollo de la investigación o del proceso;
III.- La protección de la víctima, ofendido, testigos o la comunidad; o
IV.- Cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso.

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Retomando ademas que la causa diversa no sea acumulable o conexa y sin que sufriera reforma el artículo 292 Bis desde 2014 a la actual fecha, respecto de la pena a imponer, que va de dos a diez años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización.

Por ello, es importante ubicar el delito desde el momento en el que se ejerce la coacción, a efecto de que quien lo lleve a cabo resienta la consecuencia inmediata jurídica.

Por Keren  Reyes/@keren_kelly / @SIDECALI

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

Hablando Derecho

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