teatro del pueblo
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En México, el total de la población de 12 a 59 años de edad estimada por la Endutih es de 84.5 millones de personas, de las cuales 51.6 por ciento son mujeres y 48.4 por ciento hombres. De ese total, se desprende que 61 673 310 personas en el país utilizaron Internet en cualquier dispositivo en los últimos tres meses, es decir, un porcentaje superior al 70 por ciento; ello da un panorama sobre el acercamiento de las personas al uso de las TIC por las ventajas que representa de acuerdo con el Instituo Nacional de Estadistica, Geografía e Informática en México (Inegi). Atendiendo a la expansión tecnológica, se ha favorecido el advenimiento del uso generalizado de teléfonos móviles de última generación (smartphones), ordenadores portátiles o tabletas con los que se puede acceder desde cualquier parte al correo electrónico, chatear, realizar operaciones bancarias o tomar, subir y compartir fotografías o vídeos en tiempo real en redes sociales.

 

En relación a ello, merece ser destacada la reciente práctica social denominada ‘sexting’ (o en su término español sexteo), que consiste en la publicación de fotografías o vídeos de carácter sexual (manteniendo relaciones sexuales, de desnudos, de los genitales o en poses eróticas), producidos por el propio remitente a través del teléfono móvil u otro dispositivo tecnológico vía SMS, correo electrónico o red social. El ‘sexting’ es una actividad desarrollada principalmente por jóvenes, aunque cada vez más se está extendiendo entre los adultos.

 

El ‘sexting’ primario (menor que envía fotografías o material videográfico a otro) no está considerado como delito en la ciudad de Puebla, México, el establecer el iter victimae y el nexo causal entre el posible hecho delictivo (auto-producción de pornografía infantil, difusión de la misma, y el daño psíquico observado en la víctima será fundamental en la valoración pericial del caso, siendo necesario evaluar su vulnerabilidad previa y los factores mediadores del impacto psicológico, además de las variables genéricas implicadas en cualquier proceso de victimización, lo que sí contempla es el ciberacoso o corrupción de menores, que considero, va enfocado al ‘sexting’ secundario (menor que recibe fotografías o material videográfico y las divulga sin autorización hasta una extorsión) y por otro lado la figura normativa del ciberacoso hace hincapié cuando la victima es menor de edad se presumirá el daño a la dignidad por tratarse de una persona en desarrollo psicoemocional y la pena se aumenta hasta en una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima que es de once meses a tres años de prisión y multa de cincuenta a trescientos días, lo anterior con base en el artículo 278 Nonies del Código Penal para el Estado de Puebla que dispone que

 

“Comete el delito de ciberacoso quien hostigue o amenace por medio de las nuevas Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones (TICS), redes sociales, correo electrónico o cualquier espacio digital y cause un daño en la dignidad personal, o afecte la paz, la tranquilidad o la seguridad de las personas.”

 

Por su parte la pornografía de menores e incapaces, quien con relación a una persona menor de dieciocho años de edad o que carezca de la capacidad de comprender el significado de los hechos o de quien por la razón que fuere no pudiere oponer resistencia, fije, imprima, video grabe, audio grabe, fotografíe, filme o describa actos de exhibicionismo corporal o lascivos o sexuales, reales o simulados, asimismo la posesión de una o más fotografías, filmes, videos o cualquier otro medio impreso o electrónico, que contenga imágenes, se sancionará con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientos días de salario, siempre y cuando se demuestre que el poseedor tenía conocimiento de que las imágenes son de las personas menores o incapaces.

 

A nivel nacional en México, son pocos los estados que normativamente han establecido tipos penales entorno a nuevas tecnologías y lo que ello involucra, porque cuando un material que ha sido enviado por el adolescente como algo privado, como puede ser una foto, acaba siendo compartido sin su consentimiento, el derecho a la intimidad, al honor y a la propia imagen se ven totalmente vulnerados y pueden ser una víctima potencial de victimización, creando daños emocionales muchas veces difíciles de reparar.

 

Keren Reyes/ @keren_kelly/ @SIDECALI

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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