Hace unos días realizó una denuncia Nuri, una joven poblana que vivió minutos de terror al acudir a una consulta con un ginecólogo del Hospital Ángeles, quien además de manosearla, le hizo propuestas indecorosas y comentarios misóginos, haciéndolo público en las redes sociales, donde relató el infierno que vivió en lo que debía haber sido una exploración médica de sus mamas, por un bulto que se encontró hace días.
El depravado hombre le pidió que en las próximas consultas fuera sola y no acompañada de su madre, quien es su conocida y a quien sacó del consultorio para poder atacar a su hija, como puntualmente informo MTPNoticias
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Lo ocurrido es una conducta sancionada en nuestra legislación penal conocida como acoso sexual que a diferencia del hostigamiento sexual no existe relación de subordinación, llevándose a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que pongan en riesgo o dejen en estado de indefensión a la persona.
Por su parte dentro de las modalidades de violencia se considera violencia obstétrica el negar la petición de acompañamiento de persona de confianza durante la prestación de los servicios médicos en los que la normatividad en materia de salubridad, epidemiología o control sanitario lo permita; fotografiar o grabar por cualquier medio el procedimiento de atención médica sin que medie el consentimiento voluntario; médicos han sido sancionados por abusar sexualmente de sus pacientes que contradictorio es el buscar una respuesta a un mal, genere más daño e indefensión.
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También se puede presentar la conducta de abuso sexual que sin el propósito de llegar a la cópula ejecutare en una persona mayor de catorce años de edad o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, sin su consentimiento o la obligue a observarlo, y ejecutare en una persona o le hiciere ejecutar un acto erótico sexual, o la haga observarlo aun con su consentimiento, tratándose de menor de catorce años de edad o en otra circunstancia de desigualdad o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia.
Cuando en el delito de abuso sexual se está en presencia de pluralidad de tocamientos efectuados por el activo en el cuerpo de la víctima, realizados en distinto tiempo y encaminados en cada ocasión a consumar dicho ilícito, en cada una de ellas se actualizará un delito independiente, pues el abuso sexual es un delito instantáneo, porque en el mismo momento en el que se actualiza la conducta punible se produce el resultado, esto es, se destruye o sufre un menoscabo el bien jurídico tutelado, por lo que debe estimarse que se actualiza el concurso real homogéneo de delitos.
Cualquier acción dolosa con sentido lascivo que se ejerza en el sujeto pasivo, sin su consentimiento, el cual podría ser desde un roce, frotamiento o caricia, pues el elemento principal que se debe valorar para considerar que se actualiza el delito en mención, es precisamente la acción dolosa con sentido lascivo que se le imputa al sujeto activo, debe presentarse el elemento intencional de satisfacer un deseo sexual a costa del sujeto pasivo.
Por ello se persigue la imposición del acto lascivo, el cual debe ser examinado en el contexto de la realización de la conducta intencional para obtener aquel resultado, es indispensable acreditar esa intención lasciva del sujeto activo, independiente del acto que realice.
Además de la pena a imponer de un mes a un año de prisión se le impondrá multa de cincuenta a trescientos días, se sujetará al agresor a un tratamiento integral para su reeducación y sensibilización conforme a las medidas establecidas en la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla y en el caso de abuso sexual será de un mes a un año y multa de dos a veinte Unidades de Medida y Actualización, será de uno a cinco años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización cuando se encuentre en desigualdad el sujeto pasivo o sumisión de la víctima respecto al victimario que le impida oponer resistencia, estuviere privada de razón o de sentido, no tuviere la capacidad de comprender el significado del hecho.
Estos comportamientos no deben normalizarse porque las mujeres se ven más vulnerables frente a los hombres. Se contabilizan 11 delitos sexuales cometidos a mujeres por cada delito sexual cometido a hombres de acuerdo a la Encuesta Nacional de Victimización y Percepción sobre Seguridad pública 2019.
Recuerda que no es normal sentirte agredida, no estás sola.