teatro del pueblo
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Keren Reyes 

En torno a la determinación que tuvo Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Tepjf) de ratificar a Martha Erika Alonso Hidalgo como gobernadora electa en Puebla, al emitir 4 votos a favor y 3 en contra del proyecto presentado por José Luis Vargas Valdez en donde  su razón para anular la elección primordialmente se baso en  que se vulneró la cadena de custodia debido a que  personal del IEE abrió 50 veces la bodega sin notificar a partidos políticos.

Aunado a que se probó violencia generalizada en 59 casillas( 51 robos y quemas de las mismas y en 8 se suspendió la recepción de la votación), indebido desechamiento de ampliaciones y pruebas por parte del Tribunal Electoral de Puebla y uso indebido a una camioneta oficial del Ayuntamiento de Cuetzalan; es de resaltarse un tema poco abordado en la sociedad siendo el de cadena de custodia y que precisamente con la resolución de comento se trae con mayor énfasis a escena.

De acuerdo a la Guía Nacional de Cadena de Custodia, la cadena de custodia es el sistema de control y registro que se aplica al indicio, evidencia, objeto, instrumento o producto del hecho delictivo, desde su localización,  descubrimiento o aportación, en el lugar de los hechos o del hallazgo, hasta que la autoridad competente ordene su conclusión.

Esta se compone por las etapas de procesamiento, traslado, análisis, almacenamiento en la bodega de indicios, o lugar destinado para ello, y su presentación en juicio.

Ahora bien en materia electoral es garantía de los derechos de los involucrados en el proceso electoral (candidatos, partidos y el mismo electorado) al constituirse en una de las herramientas, quizá la más importante, a través de la cual se asegura la certeza de los resultados de la jornada electoral a través del diligente manejo, guardado y traslado de los paquetes electorales.

Y se cuida así la evidencia que prueba quién debe acceder al poder y por qué es legítimo que lo haga. Se exige la adopción de las medidas jurídicas y materiales que resulten necesarias y eficaces para que los paquetes electorales sean resguardados, que satisfaga los principios de publicidad, transparencia, seguridad (jurídica y material).

Previo a la jornada electoral, se entrega del paquete electoral (conteniendo la documentación electoral que habrá de ser utilizada en la elección) al ciudadano que habrá de actuar como Presidente de la mesa directiva de casilla.

Se guarda toda la documentación electoral (incluyendo los votos sufragados por los ciudadanos, las actas originales y demás documentación electoral) en el paquete electoral en presencia de los representantes de los partidos políticos, se sella el paquete electoral con cinta y es firmado por los funcionarios y representantes, de ser el caso.

El Consejo Electoral respectivo recibe el paquete electoral debiendo documentar y hacer constar fecha, hora de recepción y el estado en el que se encuentra el paquete (si tiene muestras de alteración o violación) y se le traslada a la bodega de las oficinas de la autoridad electoral.

A la conclusión de la recepción de los paquetes electorales debe documentarse y hacerse constar los sellos que se imponen a la Bodega para efectos del resguardo y custodia del paquete electoral (de ser necesario el personal de seguridad asignado para tal efecto).

La autoridad electoral, administrativa y/o judicial, según sea el caso, que ordena la realización de una diligencia de nuevo escrutinio y cómputo, tiene el deber de documentar (en audio, video y/o por escrito) cada uno de los actos jurídicos y materiales realizados con motivo de un nuevo recuento de la votación recibida en casilla, máxime si ello implica traslado de los paquetes electorales e incluyendo los propios de la sesión en la que se realiza el nuevo escrutinio y cómputo.

En el presente caso que nos ocupa ha de referirse que cada uno de los actos realizados entorno  al material electoral debió asentarse en registro de cadena de custodia, para garantizar la mismidad y autenticidad de los indicios o elementos materiales probatorios.

Lo anterior mediante actividades de control y elaboración de registros, que demuestren la continuidad y trazabilidad de la cadena de custodia, con el fin de incorporarlos como medio de prueba en un proceso,  dando certeza y legalidad a lo que en ella se encuentra.

En relación a todo lo expuesto, ¿existe o no cadena de custodia?

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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