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La perspectiva de género nos lleva a reconocer que, históricamente, las mujeres han tenido oportunidades desiguales en el acceso a la educación, la justicia y la salud, y aún hoy con mejores condiciones, según la región en la que habiten, sus posibilidades de desarrollo siguen siendo inequitativas.

 

En ese sentido, la pretensión de elevar a la mujer al mismo plano de igualdad que el varón, estuvo precedida por el trato discriminatorio que a aquélla se le daba en las legislaciones y en su vida misma, a partir de la lucha femenina por levantar el sometimiento histórico del hombre y reclamar un mejor lugar en la sociedad con el objetivo de no ser considerada como un ser humano de segunda, es que se da reconocimiento de los derechos humanos a la igualdad y a la no discriminación por razones de género, previstos en los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

La situación de vulnerabilidad o prejuicio basada en el género de una persona, no es exclusiva para aquellos casos en que las mujeres alegan una vulneración al derecho a la igualdad, en virtud de que si bien es cierto que históricamente son las que más han sufrido la discriminación, también existen prejuicios hacia los hombres  como la misandria (odio a los hombres). 

 

Encontrándonos en un campo de lucha de poder, caemos en los extremos en la línea de pensamiento que va de una misandria a un feminazismo, originando situaciones de desequilibrio de poder entre las partes como consecuencia de su género, seguida de un deber de cuestionar la neutralidad por cargas estereotipadas que resultan en detrimento de mujeres u hombres.

 

De ahí que la perspectiva de género deba aplicarse en todos los casos que involucren relaciones asimétricas, prejuicios y patrones estereotípicos, independientemente del género de las personas involucradas, con la finalidad de detectar y eliminar las barreras y los obstáculos,  garantizando la igualdad de oportunidades para que la mujer intervenga activamente en la vida social, económica, política y jurídica del país, sin distinción alguna por causa de su sexo, dada su calidad de persona; y también comprende la igualdad con el varón en el ejercicio de sus derechos y en el cumplimiento de responsabilidades. 

 

Por ello la perspectiva de género es para todos y debe ser entendida por los hombres para que los mismos no sigan alimentando la desigualdad, pero también es para los hombres.

 

Por Keren Reyes/ @keren_kelly

 

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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