teatro del pueblo
911

¡Buen inicio de semana a todos nuestros apreciables lectores…¡

A mediados de semana nos enteramos, a través de distintos medios electrónicos de información, de la noticia donde informaban, de nueva cuenta en la zona de la vía Atlixcayotl, sobre una persecución y tiroteo hacia una camioneta negra en la que un alto funcionario de la Policía Federal había sido lesionado al ser atropellado por el conductor de la camioneta que perseguían, quien fue detenido, remitido y puesto a disposición de la PGR.

Se le integró una carpeta de investigación por los delitos de tentativa de homicidio, resistencia de particulares, delitos cometidos en contra de servidores públicos, daño en propiedad ajena y los que resultaran, pero es importante el entender cómo se configuran esos hechos que la ley prevé como delito.

Atendiendo a ello, tenemos que los elementos del HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA se debe establecer que, para considerar que un homicidio se cometió en grado de tentativa, se requiere inevitablemente: a) que esté plenamente acreditado que el sujeto activo del delito quería privar de la vida al ofendido; b) además de que aquél llevó a cabo los actos necesarios e idóneos para privarlo de la vida; y c) que no se consumó el homicidio por causas ajenas a la voluntad del sujeto del delito; es decir, este grado del delito se encuentra constituido por dos conductas, una de carácter subjetivo, que consiste en la intencionalidad y otra de carácter objetivo, que configura los actos de ejecución tendientes a la consumación del ilícito.

Por otro lado el delito de resistencia de particulares se debe entender que al que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones, o resista al cumplimiento de un mandamiento ejecutado en forma legal. Como se advierte, el delito de que se trata puede cometerse oponiéndose a que una autoridad ejecute algún acto propio de sus funciones o resistiendo al mandamiento de una autoridad, ejecutado en forma legal.

En el primer caso, el delito se comete simplemente por resistir a una autoridad cuando esta pretende ejecutar un acto propio de su funciones, es decir de las que le están asignadas de acuerdo con su fin orgánico, y requiere como condición que la autoridad, víctima de la resistencia, esté actuando dentro de la esfera de sus facultades, pues cuando saliéndose de ésta, invade otras atribuciones, el particular afectado puede resistir a sus actos sin incurrir por ello en delito alguno.

Cuando se trata de funcionarios que no son autoridades, sino simples agentes de éstas, tales como los miembros de la policía, para que exista el delito, se requieren dos condiciones; que el mandamiento que tratan de cumplir proceda de autoridad que, al expedirlo, haya obrado de acuerdo con sus atribuciones, y que su actuación se desarrolle en forma legal, entendiéndose por esta última, que al hacer aplicación de la fuerza, no incurra en abusos o excesos que harían delictuosa la conducta de los ejecutores.

Y si la policía golpeó al quejoso al pretender detenerlo, aun cuando es verdad que dentro de sus funciones está la de reprimir toda alteración del orden público, su intervención para ese efecto no la autoriza ciertamente a usar de la violencia, caso en el que la resistencia del particular al empleo de la fuerza, no constituye el delito incriminado ya que al acudir la policía a medios reprobables, obliga al particular a defenderse de un agresión antijurídica a la que alude el párrafo 3o. del artículo 19 de la Constitución y que protege la repetición por el particular.

Ahora bien, por lo que hace a delitos cometidos en contra de servidores públicos, es un ilícito que no tiene vida independiente, ya que requiere, en primer término, la comisión de otro delito y, en segundo, que se perpetre en contra de un servidor público, precisamente cuando está en ejercicio de sus funciones.

De ahí que se sancione tanto el delito considerado en sí mismo, como el hecho de que se cometa contra aquél, lo que da lugar a la acumulación de penas, pues la agravación que señala por causa del delito empleado como medio, una vez integrado éste, da vida independiente y autonomía al delito contra la autoridad, agravación que tiene por objeto proteger las funciones que desempeñan la autoridad y sus agentes. Por lo cual, equiparado a la hipótesis constitucional, no puede considerarse que se trate del mismo delito, ya que la realización de éste va dirigida a hechos distintos.

Por último el ilícito de daño en propiedad ajena afecta el patrimonio de las personas, se consuma cuando se destruye o deteriora una cosa ajena (mueble o inmueble) en perjuicio de otro (el agraviado), se llega a cometer de forma dolosa o culposa, su grado de prosecución puede ser de oficio o de querella.

Para mejor comprensión de los lectores, no así para los conocedores del Derecho que técnicamente dominan los conceptos de lo que es el dolo en sus formas de dolo directo y dolo eventual, y de la culpa en sus dos manifestaciones de culpa consiente o con representación y culpa inconsciente o sin representación, se entiende al delito doloso comúnmente como intencional y al delito culposo como imprudencial.

Como consecuencia del tipo de delito que solamente afecta el patrimonio de las personas, a quien comete daño en la propiedad doloso corresponde imponérsele la pena atendiendo al monto de los daños causados, conforme a las reglas que señala el Código Penal al delito de robo; por lo que hace al delito de daño en la propiedad culposo, se impondrá solamente la mitad de la sanción pecuniaria (es decir, la multa que corresponda conforme al monto de lo dañado) además del pago de la reparación de daños y perjuicios que se comprueben y cuantifiquen ante el Juez.

Sin embargo, lo acontecido no está más lejos de la realidad, pues los hechos no acaecieron de la manera que los medios refirieron, pues el conductor de la camioneta es un joven de 19 años que al circular por la calle cúmulo de virgo, le fue marcado el alto por un elemento de seguridad vial estatal, mismo que reporto vía radio la descripción del vehículo que pretendía infraccionar y sin motivo alguno un elemento de la policía federal quien se encontraba en las inmediaciones intercepto el automotor y con lujo de violencia encañonó desde su patrulla al conductor de la camioneta, y procedió a accionar su arma de fuego sin un motivo alguno ni causa aparente y con dicho amago procedió a la detención del joven conductor acusado de los ilícitos mencionados anteriormente.

Y con el proceder de dicho elemento policial infringió la ley y cometió delitos como el de abuso de autoridad ante su proceder excesivo en la detención, máxime que el detenido no portaba arma de fuego ni propició el que le hubieran disparado, a la revisión de la camioneta no encontraron armas de ningún tipo, ni drogas, la camioneta no tenía reporte de robo, no hay antecedente de que el sujeto detenido ni el vehículo participaran en la comisión de algún delito previamente, lo máximo que se pudo haber cometido es algún tipo de infracción de tránsito y acaso ¿eso es justificación para ser violentado en sus derechos humanos y constitucionales?

Cuantas veces no nos ha pasado que lejos de sentir tranquilidad al tener un vehículo policial en la parte posterior de nuestro vehículo, lejos de sentir seguridad, empero por el contrario al notar la presencia policial en las cercanías en la mayoría de las ocasiones sentimos temor por lo que pudiera pasar.

Es lamentable dicha circunstancia y todo eso en la mayoría de los casos es producto de la falta o nula capacitación, escuchamos constantemente que el sistema penal adversarial no sirve, pero como podemos esperar que funcione adecuadamente se quiñes forman parte y son uno de los pilares más importantes del sistema no hacen lo que les corresponde, ojala y algún día logremos tener cuerpos policiales que necesitamos…
¡Ojalá y así sea…!

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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