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12 PUEBLOS MÁGICOS (SEMANA SANTA)

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

En julio de 2014, Daniel Pantaleo, un oficial de policía de la ciudad de Nueva York, sujetó por el cuello a Eric Garner, un afroestadounidense de 44 años, mientas trataba de arrestarlo. Los videos del incidente, que se dieron a conocer en todo el país, mostraban a Garner repitiendo las palabras “no puedo respirar”, mientras era mantenido boca abajo en el suelo, Garner fue declarado muerto una hora más tarde en un hospital.

 

El caso provocó protestas en todo el país y causó indignación sobre lo que debía ser el uso apropiado de la fuerza por parte de la policía. Cinco meses después de la muerte de Garner, un gran jurado decidió exculpar a Pantaleo de toda responsabilidad.

 

Lamentablemente la historia se repite nuevamente, pues el 25 de mayo del presente año en la localidad de POWDERHORN, Minneapolis, la policía local acudió a un llamado de un dependiente de un establecimiento comercial, quien reportaba a un sujeto que intentaba pagar con un billete de 20 dólares el cual resultaba ser falso; los elementos policiales procedieron a someter a George Floyd, persona afroestadounidense, quien por ser una “persona de color” le imprimieron “extrema violencia”, misma que fue injustificada, para someterlo.

 

De esta acción, al tenerlo sometido, tirado en el piso y con la rodilla del elemento policial encima de la corporeidad de Floyd, en específico sobre su cuello por más de 8 minutos, este perdió la vida.

 

Los casos de mala praxis policial tienen múltiples consecuencias en el mundo y están hoy detrás de la mayor oleada de protestas que se viven en diversos países.

 

La violencia policial injustificada puede llevar a la muerte de una persona y la tragedia para su familia, como se ha visto en el caso de George Floyd, cuyo fallecimiento bajo custodia policial fue la mecha de estas manifestaciones.

 

Todo esto tiene un factor detonante, en este caso lo es la ¡DISCRIMINACIÓN!

 

Es en este punto que debemos ser muy preciso en establecer en qué consiste la discriminación y esta se entiende como otorgar un trato peor a una persona en comparación con otras.

 

Diversos países cuentan con ordenamientos legales contra la discriminación en la cual se sanciona la misma. Sin embargo, desde un punto de vista legal, no todo trato injusto es considerado discriminatorio.

 

Ahora bien, debemos conocer y tener presente cuáles son los tipos de discriminación existentes y estos pueden ser por criterio, los cuales se desglosan de la siguiente manera para su mejor entendimiento:

 

– Individual, colectiva e institucional

– Tipos de discriminación por criterio

– Discriminación por edad

– Discriminación por género

– Discriminación contra la mujer en el ámbito laboral

– Discriminación contra el varón

– Discriminación por origen étnico

– Discriminación en mujeres indígenas

– Discriminación por discapacidad

– Discriminación por orientación sexual

– Discriminación por especie

– Discriminación por lateralidad

– Discriminación por embarazo

– Discriminación religiosa

– Discriminación por personalidad

– Discriminación por trastornos mentales y/o psiquiátricos

 

La discriminación vulnera de forma agresiva derechos humanos y es por ello que la Organización de las Naciones Unidas se ha ocupado de velar por que se salvaguarde este derecho humano y consecuentemente, las instancias pertinentes han emitido documentos por mencionar los siguientes Tratados internacionales.

 

La Declaración Universal de Derechos Humanos es una declaración adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948. Establece que:

 

Toda persona tiene derecho a todos los derechos y libertades establecidos en esta Declaración sin distinción de ningún tipo como la raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política u otra, origen nacional o social, propiedad, nacimiento u otro Estado”.

 

La convención internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (ICERD) es una convención de las Naciones Unidas. La convención compromete a sus miembros a eliminar la discriminación racial. La convención fue adoptada y abierta a la firma de la Asamblea General de las Naciones unidas el 21 de diciembre de 1965 y entro en vigor el 4 de enero de 1969.

 

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Descrito como una declaración internacional de derechos para las mujeres, entro en vigor el 3 de septiembre de 1981.

 

La convención sobre los derechos de las personas con discapacidad es un tratado internacional de instrumentos de derechos humanos de las Naciones Unidas. Las partes de la Convención están obligadas a promover, proteger y garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos de las personas con discapacidad y garantizar que disfruten de la plena igualdad ante la ley. El texto fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, y se abrió a la firma el 30 de marzo de 2007. Entró en vigor el 3 de mayo de 2008.

 

En nuestro estado, el código penal prevé y sanciona la discriminación en su Artículo 357; mismo que establece una penalidad de uno a tres años y de cien a quinientos días de multa a:

 

“…todo aquél que, por razón del origen étnico o nacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencia religiosa, ideología política, opiniones expresadas o cualquier otra que atente contra la dignidad humana, la libertad o la igualdad:? I.- Provoque o incite al odio o a la violencia; II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; III.- Veje o excluya persona alguna o grupo de personas; y IV.- Niegue o restrinja derechos laborales de cualquier tipo. Al servidor público que por las razones previstas en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en este numeral, además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta…”

 

Este delito es dable referir que es de querella y por lo tanto, la victima debe acudir a denunciar lo sufrido, sin que sea óbice que este hecho previsto por la ley como delito esté acompañado por la comisión de otros más.

 

Es lamentable que a estas alturas del siglo XXI sigamos viviendo y desplegando conductas retrogradas en contra de congéneres, solo basta echar un vistazo a los diarios y noticias digitales y no hay día en que no se pueda advertir un hecho de discriminación impregnado de violencia, tal pareciera que esto es un sello distintivo de nuestra reza y generación, y es aquí donde me pregunto ¿dónde está la evolución de nuestra especie? La respuesta no la sé, pues seguimos siendo esos cromañones que actúan por instinto. Dejando a un lado el libre albedrío de una sana evolución buscando la armonía racional y empleando la filosofía cuaternaria “del hombre sobre el hombre que aniquilara al hombre”…

 

¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!

 

Nos leemos la próxima semana…

 

 

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Por Yvan Vargas/ @LAWNAVY

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