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En una entrega anterior de esta columna (los niños invisibles) se hablaba de la situación que muchos niños enfrentan: la calle. Mencionándose que la Unicef los define como:

 

“Niños y niñas menores de 18 años que están sin hogar, que tienen vínculos familiares débiles o inexistentes, rotos por inestabilidad o desestructuración familiar, que hacen de la calle su hábitat principal y desarrollan en ella estrategias de supervivencia que viven (o sobreviven) en las calles”

 

El Fondo de las Naciones Unidas para la infancia (Unicef) posicionaba a Puebla como uno de los estados con mayor índice de trabajo infantil en su informe; Niños y niñas que trabajan en México: un problema persistente.

 

El tema fue retomado por Congreso del Estado de Puebla al aprobar por unanimidad el Acuerdo, para solicitar a las dependencias estatales procedentes, la implementación de acciones para prevenir y erradicar la situación de menores de edad en la calle, que son utilizados para pedir limosna, exponiéndose a riesgos por no estar acompañados de un adulto.

 

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La mendicidad forzada es una de las peores formas de trabajo infantil forzado, que pone en riesgo su desarrollo e integridad física y la Ley para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de estos delitos, en su articulo 24 refiere como explotación de la mendicidad ajena, obtener un beneficio al obligar a una persona a pedir limosna o caridad contra su voluntad, sancionando con prisión de 4 a 9 años y de 500 a 20 mil días multa, recurriendo a la amenaza de daño grave.

 

Haciendo daño grave o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, o el engaño y si utiliza a personas menores de dieciocho años, mayores de setenta, mujeres embarazadas, personas con lesiones, enfermedades o discapacidad física o psicológica se impondrá pena de 9 a 15 años de prisión y de un mil a 25 mil días multa.

 

Asimismo, se genera explotación prevista en el artículo 10 de la misma legislación en cita a toda acción u omisión dolosa de una o varias personas para captar, enganchar, transportar, transferir, retener, entregar, recibir o alojar a una o varias personas con fines de explotación se le impondrá de 5 a 15 años de prisión y de un mil a veinte mil días multa.

 

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Se entenderá por explotación de una persona a:

 

VI. La mendicidad forzosa, en los términos del artículo 24 de la presente Ley.

 

Por otro lado, el llamado que se hizo en el Congreso a la Procuraduría de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, quien se debe encargar de procurar la protección integral y, en su caso, de restituir los derechos estos mismos, así como de coordinar su debida ejecución y seguimiento con las autoridades competentes, de los procedimientos implementados para el efecto no se ha pronunciado al respecto.

 

Los niños y adolescentes deben ser la prioridad en todos los escenarios de nuestra sociedad, en atención al interés superior del menor, un ejemplo de ello sucedió hace poco en Zacatecas, al lograr la primera sentencia de mendicidad forzada en el país a través de La Fiscalía Especializada para la Atención de Trata de Personas de dicho estado.

 

Por más acciones a favor de nuestra niñez.

 

Por Keren Reyes / @keren_kelly 

Keren Reyes

Hablando Derecho

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