Un observador electoral realiza observación de los actos de preparación y desarrollo del Proceso Electoral, así como los actos de la jornada electoral bajo los lineamientos y registro ante el INE en nuestro país, quienes podrán ser ciudadanos, organizanismos, asociaciones quienes actúan bajo esta figura.
Derivado de la reforma constitucional aprobada en septiembre de 2024, mediante la cual se establece el voto popular como mecanismo de selección para quienes fungirán como jueces, juezas, magistradas, magistrados, ministros y ministras en todo el territorio nacional, es que diversos entes tanto nacionales como asociaciones y organismos internacionales estuvieron como observadores electorales, entre los que destaca la Organización de Estados Americanos (OEA).
Los integrantes de la Misión de Observación Electoral de la Organización de Estados Americanos (OEA) emitieron un reporte en el que no recomienda a otros países del continente realizar una elección judicial tras atestiguar la celebrada en México, posicionamiento que ya rechazó el gobierno de la presidenta de México Claudia Sheinbaum.
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La Misión tomó nota de que organismos como la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) también expresaron sus preocupaciones sobre la compatibilidad de la reforma con los estándares internacionales de independencia judicial. La Relatoría Especial de la ONU advirtió que la elección popular podría politizar el Poder Judicial, subordinando decisiones técnicas a intereses electorales.
La CIDH, por su parte, manifestó su preocupación por la aprobación del proyecto de reforma y advirtió sobre los posibles impactos en el derecho de acceso a la justicia, en las garantías de independencia judicial y en la vigencia del estado de derecho.
Recordemos que existe el derecho humano a un juez competente, independiente e imparcial consagrado en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 8) y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 14), relacionados con los Principios Básicos de la ONU Relativos a la Independencia de la Judicatura.
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Los cuales establecen que las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales deben ser “personas íntegras e idóneas y tener la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas”, que retomó la Corte IDH en el Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, donde declaró que la selección de los jueces y las juezas debe hacerse exclusivamente por mérito personal y capacidad profesional.

Así mismo entre otras observaciones que realiza OEA a tráves de su misión, es que el INE dispuso la utilización de más de una mampara por casilla, con el objeto de agilizar el flujo de votantes, pero dada la cantidad de boletas y el número de cargos a elegir, en las casillas observadas, cada elector demoró para votar entre 10 y 20 minutos y en casos de personas adultas mayores que se demoraron hasta una hora.
Tras emitir el voto, las y los electores depositaron sus papeletas en una urna única, sin distinción por tipo de cargo a elegir. Cuando esta alcanzaba su capacidad, se incorporaba una nueva urna para continuar con la recepción de los sufragios.
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Al finalizar la votación, a diferencia de lo que históricamente ocurre en México, los funcionarios de casillas no realizaron el escrutinio, es decir, no contaron el número de votos recibidos.
Los miembros de casilla se limitaron a clasificar y contar las boletas, para luego completar las actas de jornada electoral y la hoja de incidencias, materiales electorales trasladados a los Consejos Distritales para iniciar el conteo por candidatura esa misma noche, a partir de lasseis de la tarde, a diferencia de los procesos anteriores, en esta ocasión no se implementó un Programa de Resultados Electorales Preliminares (PREP), de acuerdo con lo que reportó la misión de los observadores.
Este proceso electoral hizo historia en nuestro país, al ser la primera ocasión que se realizó y no existir precedente en el que la totalidad de los jueces de un país lo elijan mediante sufragio, lo anterior refleja que todo lo histórico sin precedentes no necesariamente sea una buena práctica que redunde en beneficio de un país, como en este punto que ni la OEA recomienda replicarlo en los países latinoamericanos.





