teatro del pueblo
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En una entrega pasada denominada “Medidas de Protección sin protección” hablábamos de que las medidas de protección son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares.

 

Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia copúblico contra las mujeres, pero en su otorgamiento encontramos en el ámbito penal al Ministerio Público y por su parte en el ámbito civil.

 

Un efectivo cumplimiento de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Convención de Belém do Pará y diversos dispositivos legales que salvaguardan los derechos humanos y buscan la aplicación de una perspectiva de género, es a través de la ejecución de medidas de protección, pero ante el desconocimiento de un tramitación, seguimiento y actuación de las autoridades es que se restringe el acceso a la justicia a las mujeres que sufren violencia en muchos lugares y como sabemos a raíz de la pandemia COVID-19 que enfrentamos a nivel mundial ha incrementado la violencia, pero primordialmente en los hogares aumentó en 120 por ciento.

 

Desde la declaratoria de emergencia 9 de cada 10 personas que son violentadas en el hogar son de mujeres, y 1 de cada 4 es testigo de otras mujeres violentadas. El 66  por ciento es por violencia física y 22 por ciento por violencia psicoemocional de acuerdo a la Secretaría de Gobernación Federal.

 

Un claro ejemplo es el Estado de Colima, quien desde 2015 implemento el “Protocolo para la tramitación y aplicación de las órdenes de protección para mujeres en situación de violencia” derivado de la importancia de que las instituciones federales, estatales y municipales, realizan acciones para garantizar la no violencia contra las mujeres y cumplir las recomendaciones señaladas en la declaratoria de Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para el Estado de Colima y contando con una Unidad de Género y Derechos Humanos que institucionaliza y transversaliza la perspectiva de género y derechos humanos en el Poder Judicial. Colima cuenta con juzgado especializado en órdenes de protección para las mujeres que son víctimas de violencia familiar o de género, la cual puede ser física, psicológica, verbal, patrimonial, económica o sexual.

En diversos Estados la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia estatal no especifica cual es la autoridad competente dejando abierto que será a través de el/la Juez/a familiar o el/la Ministerio Público de la causa con independencia de lo que dispone el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a su otorgamiento por parte del Ministerio Público, siendo incierto el escenario para su curso generando retardo para aplicarlas y sobre todo en situaciones de emergencia donde se requiere actuar de manera ágil y diligente, por lo que se hace necesario mirar este ejemplo de buen funcionamiento para hacerlo realidad a nivel nacional creando la figura de Juez Especializado en Órdenes de Protección con ello evitando retardo, actos de corrupción para su trámite, revictimización e incertidumbre jurídica y no tengamos que cuidarnos de la doble pandemia: la de casa y la que se encuentra afuera de ella.

 

Por Keren Reyes / @keren_kelly 

LA VILLA
Keren Reyes

Hablando Derecho

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