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¿Me puede dar una certificación, por favor?

Las certificaciones es para acreditar que el servidor público es apto para ingresar o permanecer en las instituciones.
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
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Someterse a evaluaciones periódicas para acreditar el cumplimiento de sus requisitos de permanencia, así como obtener y mantener vigente la certificación respectiva es una de las obligaciones del policía de carrera.

Las certificaciones como contempla la Ley de Seguridad Pública en el Estado de Puebla tienen por objeto acreditar que la persona servidora pública es apta para ingresar o permanecer en las Instituciones de Seguridad Pública, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

Asimismo, deberá contener los requisitos y medidas de seguridad que para tal efecto acuerde el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, además de que para ingresar y permanecer deberán contar con el certificado y el registro correspondientes porque ninguna persona podrá ingresar o permanecer en las Instituciones Policiales sin que cuente con el certificado y registro vigentes.

Los Cuerpos de Seguridad Pública contratarán únicamente al personal que cuente con el requisito de certificación expedido por el Centro Único de Control de Confianza del Estado, obviamente que el trámite de lo anterior con independencia de que el policía recabe su documentación la entidad debe realizar lo propio a tráves de las gestiones necesarias para su registro en el Sistema Nacional de Seguridad Pública.

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No podemos soslayar que de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública será el responsable de la certificación, la acreditación y el control de confianza el Centro Nacional de Certificación y Acreditación y verificar que los centros de evaluación y control de confianza de entidades federativas realicen sus funciones de conformidad con las normas técnicas y estándares mínimos en materia de evaluación y control de confianza de los servidores públicos de las Instituciones de Seguridad Pública.

Ahora bien la propuesta de reforma al Artículo 418 refiere lo siguiente:

Se impondrá prisión de tres meses a siete años y multa de una a diez veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de la comisión del delito a la persona que acepte el empleo cargo o comisión en alguna de las instituciones policiales sin contar con Certificado Único Policial o registro vigente establecidos en la ley de seguridad Pública del estado de Puebla.

El Certificado Único Policial (CUP), es el documento expedido por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) únicamente a los elementos que aprueban satisfactoriamente sus pruebas de control y confianza ello relacionado con el Centro Nacional de Certificación y Acreditación.

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Resulta importante lo que se esta proponiendo pero mayormente la ejecución o materialización de lo anterior, por que de acuerdo a la ley estatal es responsabilidad de los titulares de Seguridad Pública de los municipios y presidentes municipales, el proceso para lograrlo al igual que en el ámbito estatal por parte de la Secretaria de Seguridad Pública, al igual que la contratación.

Aún cuando el policía individualmente cumpla con toda la documentación que se requiere, forzosamente se realiza un proceso donde se involucran dependencias no solo estatales sino nacionales para que quede registrado, por lo que no solo es la intención de modificar un tipo penal sino entonces modificar un proceso que es actualmente a tráves de las autoridades que se logra lo anterior; por que entonces de la misma manera es menester recordar que el registro de armas es obligación de la Secretaria de Seguridad Pública y de los presidentes municipales en torno a sus cuerpos de policiales para la realización adecuada de sus funciones y no caer en la vulneración a derechos humanos no solo a la ciudadanía sino también a quien pide ser registrado.

¿Me puede dar una certificación por favor?

Por Keren Reyes / @keren_kelly

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Buen fin Viaja a CDMX
Keren Reyes

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