En 2020, en México el 90 por ciento de las personas fueron registradas antes de cumplir un año de edad, lo que representa 1 millón 464 mil 889 registros. En ese mismo año se registraron más de 400 mil nombres, de los cuales 260 mil fueron de mujeres y 160 mil de hombres de acuerdo a cifras mencionadas por Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), siendo Mateo y Sofía los nombres más populares entre 2017 a 2020.
El derecho humano al nombre a que se refiere el artículo 29 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tiene como fin fijar la identidad de una persona en las relaciones sociales y ante el Estado, son el conjunto de signos que constituyen un elemento básico e indispensable de la identidad de cada persona, sin el cual no puede ser reconocida por la sociedad; este derecho está integrado por el nombre propio y los apellidos; lo rige el principio de autonomía de la voluntad.
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La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que debe tomarse en cuenta que dada la función que desempeña el nombre como el atributo que permite identificar a una persona en su entorno social y frente al Estado.
Ya seas Mateo o Sofía, el nombre es el derecho a la identidad es un derecho humano que comprende derechos correlacionados: el derecho a un nombre propio, a conocer la propia historia filial, al reconocimiento de la personalidad jurídica y a la nacionalidad.
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Como todos los derechos humanos, el derecho a la identidad se deriva de la dignidad inherente al ser humano, razón por la cual le pertenece a todas las personas sin discriminación, estando obligado el Estado a garantizarlo, mediante la ejecución de todos los medios de los que disponga para hacerlo efectivo.
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Del derecho a la identidad personal destaca una característica propia de los derechos humanos, esta es, su interdependencia: el menoscabo de este derecho conlleva la vulneración de otros derechos fundamentales, especialmente de los derechos políticos.
Por Keren Reyes / @keren_kelly
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