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Más prisión preventiva oficiosa

Por lo que ahora, tenemos más prisión preventiva oficiosa, pero ¿tendremos más inconvencionalidad?
Columna de Keren Reyes: Hablando Derecho de Derecho
Imagen de columna de Keren Reyes Créditos: MTP Noticias

Aunque existe tal resolución se presentó la propuesta y aprobó la reforma el artículo 19 de la Constitución Política, la cual amplía el catálogo de delitos en prisión preventiva oficiosa, siendo lo siguiente:

“…El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente, en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados…

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…así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley. Para la interpretación y aplicación de las normas previstas en este párrafo, los órganos del Estado deberán atenerse a su literalidad, quedando prohibida cualquier interpretación análoga o extensiva que pretenda inaplicar, suspender, modificar o hacer nugatorios sus términos o su vigencia, ya sea de manera total o parcial”.

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Es decir los delitos de extorsión y relacionados con sustancias químicas esenciales, así como el uso de comprobantes fiscales falsos, fueron los temas relacionados a esta reforma en materia de prisión preventiva oficiosa, por lo que las entidades federativas han aprobado esta reforma en sus respectivos congresos locales, previamente aprobada por la Cámara de Diputados y el Senado, lo que otorga facultades a la Fiscalía General de la República y las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Economía para solicitar la prisión preventiva de toda persona sospechosa de delitos como contrabando y defraudación fiscal, entre otros.

La reforma mencionada será publicada en el Diario Oficial de la Federación por lo que los juzgadores tendrán en sus escenarios nuevos delitos que considerar en su aplicación, pero dependerá de cada uno de ellos, ¡si va o no va!, en el caso concreto por su inconvencionalidad.

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Por lo que ahora, tenemos más prisión preventiva oficiosa, pero ¿tendremos más inconvencionalidad?

Keren Reyes

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