Como informó MTPNoticias, avanza en comisiones la Ley de Desaparecidos en Puebla, pero, ¿cuál es el objetivo?
En principio homologar la nueva Ley estatal con la Ley general para establecer las funciones y bases de coordinación entre las autoridades estatales y municipales en la búsqueda de personas desaparecidas o no localizadas para esclarecer los hechos, y prevenir, investigar, sancionar y erradicar los delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares.
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Se considera a una persona desaparecida cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito y la persona no localizada, cuya ubicación es desconocida y que de acuerdo con la información que se reporte a la autoridad, su ausencia no se relaciona con la probable comisión de algún delito.
La desaparición cometida por particulares resulta de la privación de la libertad a una persona con la finalidad de ocultar a la víctima o su suerte o paradero, imponiéndose al efecto de veinticinco a cincuenta años de prisión.
Por su parte la desaparición forzada de personas de cuarenta a sesenta años al servidor público o el particular que, con la autorización, el apoyo o la aquiescencia de un servidor público, prive de la libertad en cualquier forma a una persona, seguida de la abstención o negativa a reconocer dicha privación de la libertad o a proporcionar la información sobre la misma o su suerte, destino o paradero.
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Con lo antes mencionado se propone crear el Sistema Estatal de Búsqueda de Personas, regular y organizar el funcionamiento de la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado de Puebla para dar cumplimiento de La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.
Lo que permitirá, también, establecer la Comisión de Búsqueda de Personas del Estado, el Consejo Ciudadano, como órgano consultivo del Sistema Estatal de Búsqueda de Personas y las células de búsqueda municipales, así como el registro estatal de las personas desaparecidas, el banco estatal de datos forenses, el registro estatal de personas fallecidas y el registro estatal de fosas, así como el respeto y presunción de vida de las personas desaparecidas hasta que no ocurra su localización.
Por ello debemos recordar el 30 de agosto cuando se conmemora el día internacional de los desaparecidos y no podemos permitir que esta ley estatal tienda ha de desaparecer en el camino de su aprobación como si no pasará nada y se den avances en conocer la verdad de las personas que piden ser halladas desde la trinchera legislativa hasta en la investigación y con lo anterior poder decir que la ley y víctimas han sido localizadas.