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Keren Reyes / @keren_kelly / @SIDECALI

De acuerdo con diversos dispositivos legales, se considera persona adulta mayor aquella que cuente con 60 años o más.

En México todas las personas gozan de los mismos derechos humanos, los cuales se encuentran reconocidos tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en los tratados internacionales firmados y ratificados por el Estado mexicano.

Además de los derechos universales contenidos en esos ordenamientos, las personas mayores de 60 años gozan de la protección establecida en la Declaración Universal de Derechos Humanos; la Convención Americana sobre Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; la Recomendación 162 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los trabajadores de edad; el Protocolo de San Salvador; la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores.

De igual manera, el 15 de junio de 2015 la Organización de los Estados Americanos (OEA) aprobó el texto de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, la cual México aún no ratifica, lo cual implica que no ha decidido asumir el compromiso del texto referido.

La vida de un adulto mayor es complicada, pero privada de su libertad al estar en prisión en un Centro Penitenciario es toda una travesía.

En primer lugar por que muchas veces no se tiene el espacio necesario y no se tienen ajustes en la infraestructura penitenciaria para su estancia, continuando con el alimento el mismo esta en estado en descomposición y cuando se le da adecuadamente no resulta suficiente para sus necesidades alimentarias. Por cuanto hace a la salud, el vinculo familiar es quien provee los mismos y cuando es una enfermedad grave es una labor titánica lograr su atención médica pues no todos los Centros penitenciarios cuentan con un área de operaciones quirúrgicas y se tiene que gestionar el espacio hospitalario para su tratamiento.

Ante tales escenarios se considera que están en el olvido de nuestras autoridades las personas adultas mayores privadas de su libertad, pues debe existir corresponsabilidad de los sectores público y social, en especial de las comunidades y familias y atención preferente, ya que obliga a las instituciones federales, estatales y municipales de gobierno, así como a los sectores social y privado a implementar programas acordes a las diferentes etapas, características y circunstancias de las personas mayores, pues el Estado garantizará las condiciones óptimas de salud, educación, nutrición, vivienda, desarrollo integral y seguridad social a las personas mayores.

Foto: La Prensa

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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