teatro del pueblo
911

¡Buen inicio de semana a todos nuestros apreciables lectores!

 

En la semana que recién culmina, los medios noticiosos daban cuenta de la captura de nueve sujetos que, aparentemente se encontraban relacionados con el asalto a una tienda de telefonía celular, dichos sujetos se les relacionaba además con múltiples asaltos a casas de empeño y tiendas de conveniencia.

 

Tras su detención, fueron puestos a disposición de la autoridad correspondiente, es decir el fiscal investigador que se encargaría de la adecuada integración de la carpeta de investigación, ello atendiendo a lo mandatado en el Código Nacional de Procedimientos Penales, mismo que en sus numerales 127 prevé que el Ministerio Público deberá conducir la investigación, coordinar a los Policías y a los servicios periciales durante la investigación, (integración de la carpeta de investigación que judicializar).

 

Asimismo, resolver sobre el ejercicio o no de la acción penal en la forma establecida por la ley y, en su caso, ordenar las diligencias pertinentes y útiles para demostrar, o no, la existencia del delito y la probable responsabilidad de quien lo cometió o participó en su comisión.

 

Ahora bien, en lo concerniente a lo previsto en el artículo 130 de la referida ley procedimental nacional se establece lo inherente al onus probandi o carga de la prueba (obligación del órgano de investigación a demostrar a través de su investigación la imputación hecha a la persona que se investiga) y el arábigo 131 establecen entre otras cosas que el ministerio publico deberá vigilar que en toda investigación de los delitos se cumpla estrictamente con los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados internacionales.

 

También, ejercer la conducción y el mando de la investigación de los delitos, para lo cual deberá coordinar a Policías y a peritos durante la misma, ordenar o supervisar, según sea el caso, la aplicación y ejecución de las medidas necesarias para impedir que se pierdan, destruyan o alteren los indicios, una vez que tenga noticia del mismo, así como cerciorarse de que se han seguido las reglas y protocolos para su preservación y procesamiento, poner a disposición del Órgano jurisdiccional (Juez) a las personas detenidas dentro de los plazos establecidos en la ley, pero sobre todo actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución.

 

Sin embargo, en el asunto que comentamos, dichas obligaciones del órgano persecutor de los delitos fueron desatendidas, pues en la audiencia de control de la detención, el juez resolvió decretar la libertad de dichos sujetos ya que, en audiencia, el jurista halló varios errores en la carpeta de investigación (CDI) por parte del agente del Ministerio Público.

 

Entre las inconsistencias que quedaron al descubierto, la más grave fue que en la carpeta de investigación, el agente solo asentó el nombre de cinco de nueve personas que quedarían a disposición del juez, ya que una décima, al tener solo 14 años de edad, fue trasladada ante Justicia para Adolescentes.

 

Frente a ese tipo de errores, el juez de la causa calificó de ilegal el arresto de los imputados, ordenando su inmediata libertad. Además, el jurista impuso una sanción de 500 días de salario mínimo para el agente del Ministerio Público encargado de integrar, llevar y dirigir la investigación.

 

Esta situación es grave y los detractores del sistema penal adversarial se aprovechan de lo anterior, pues afirman que dicho sistema no sirve; sin embargo, dicha aseveración es errónea, ya que lo que no sirve es que muchos de los funcionarios que intervienen como operadores del sistema no han entendido que para bien o para mal el sistema es eminentemente garantista, empero, si hacen bien las cosas, aun con todos los errores que las codificaciones puedan presentar y las fallas propias del sistema.

 

El objetivo previsto en la constitución se lograría, es decir que el delito no quede impune, que el delincuente sea sancionado y que a la víctima se le repare (en la medida de las posibilidades) el daño causado, ya sea moral, material o ambos.

 

Y es aquí donde debemos también ser muy puntuales en afirmar que, el gran problema que se tiene es la falta de capacitación efectiva, certera y eficaz, ya que se insiste muchos operadores desconocen sus deberes, y se resisten al cambio de paradigma que representa este sistema de procuración e impartición de justicia y hasta que no ocurra ese cambio de mentalidad, seguiremos enfrentándonos como sociedad a esos lamentables desatinos de quien debieran procurar que el delito no quede impune, que aprendan a hacer su trabajo adecuadamente y dejen de funcionar como el burro que toco la flauta, pues es la sociedad la que termina en riesgo…

 

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Yvan Vargas/ @LAWNAVY

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