teatro del pueblo
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Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

En México la falta de personal capacitado, de instalaciones adecuadas y de equipo médico apto para proporcionar atención obstétrica parecen ser la regla. Por ello, en últimas fechas se ha buscado visibilizar el concepto de violencia obstétrica como un tipo de violencia que se genera en los servicios de salud públicos o privados que consiste en cualquier acción u omisión por parte del personal de salud que cause daño físico o psicológico a la mujer durante el embarazo, parto y posparto.

 

Esta violencia puede expresarse en la falta de acceso a servicios de salud reproductiva, en tratos crueles, inhumanos o degradantes por parte del personal de salud, o un abuso de medicalización, menoscabando la capacidad de decidir de manera libre e informada sobre dichos procesos reproductivos.

 

Recientemente se han divulgado de manera más amplia casos de mujeres que han sufrido violencia obstétrica no solo para buscar una reparación para las mujeres y sus familias, sino también para generar cambios estructurales en el Sistema de Salud mexicano para garantizar que todas las mujeres tengan acceso a servicios de salud obstétrica de calidad.

 

En México, la identificación de la violencia obstétrica y el acceso a la justicia en casos de violación a los derechos humanos de las mujeres durante el embarazo, parto y puerperio aún se encuentra en una etapa incipiente a pesar de que existe una amplia gama de procedimientos de queja y sanción, éstos no cuentan con una perspectiva de derechos humanos y son mecanismos de reparación segmentados que obligan a las mujeres a recurrir a más de un procedimiento.

 

La violencia obstétrica es una forma específica de violencia contra las mujeres que se genera en el ámbito de la atención del embarazo, parto y puerperio en los servicios de salud públicos y privados y es producto de un entramado multifactorial en donde confluyen la violencia institucional y la violencia de género.

 

Diversos casos que a diario se viven en los nosocomios del país, permiten mostrar que las mujeres en México enfrentan serios obstáculos para ejercer sus derechos reproductivos, que van desde la discriminación en el acceso y la negativa de los servicios de salud obstétrica, hasta la atención deficiente en la prestación de los servicios debido a problemas estructurales en los sistemas de salud, como infraestructura insuficiente y la falta de capacidad de las clínicas y hospitales públicos, federales y locales, para atender partos y urgencias obstétricas, así como los procesos de enseñanza para el personal médico que favorecen una visión autoritaria que fomenta el maltrato y en la que las opiniones de las mujeres no son tomadas en cuenta durante los procesos obstétricos. La tipificación de la violencia obstétrica como un delito no es idónea para evitarla, puesto que no atiende a los problemas estructurales que subyacen en la perpetuación de dicha práctica.

 

El Estado de Puebla es una de las entidades donde se ha propuesto poner atención al tema, pues a finales del mes de abril del presente año Diputados de la Comisión de Igualdad de Género del Congreso local aprobaron reformas a la Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla, en materia de Violencia Obstétrica, con la intención de ampliar el concepto y con esto garantizar los derechos de las mujeres.

 

Asimismo, se genera con el maltrato que sufre la mujer embarazada al ser juzgada, atemorizada, humillada o lastimada física y psicológicamente. Se presenta en los lugares que prestan servicios médicos y se da en todas la esferas de la sociedad; se estableció que, de acuerdo con la Encuesta Nacional sobre Dinámica de las Relaciones de los Hogares, Puebla tiene 34.8 por ciento de prevalencia nacional de violencia obstétrica contra las mujeres. Dentro del dictamen se considera, entre otras cosas, negar la petición de acompañamiento a cualquier sujeto que no esté aprobado por el consentimiento voluntario de la persona directamente involucrada y de igual manera, para no vulnerar los derechos de las mujeres, como es el caso de la grabación de imágenes e intervención del personal externo, sin consentimiento de la paciente.

 

La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia indica que, algunos de los actos que se consideran violencia obstétrica son:

 

– Practicar el parto por cesárea, existiendo las condiciones para realizar un parto natural, sin el consentimiento voluntario, expreso e informado de la mujer.

– Obligar a parir acostada y/o inmovilizada.

– Negar u obstaculizar la posibilidad de cargar y amamantar al bebé o la bebé inmediatamente al nacer.

– No atender oportuna y eficazmente las emergencias obstétricas.

 

Así las cosas es dable decir que en este esfuerzo, debemos estar convencidos de que la criminalización del personal de salud no es la solución, por lo que debemos seguir trabajando como foro de juristas y sociedad en conjunto para evitar este tipo de respuestas tan comunes en el país.

 

¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!

¡Nos leemos la próxima semana!

 

Por Yvan Vargas/ @LAWNAVY

 

 

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