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Buen inicio de semana tengan nuestros apreciables lectores…

En esta semana quisiera abordar un poco sobre el escabroso tema de la tortura que, sin encontrarnos en la época de la inquisición, es un tópico que a los profesionistas del derecho no nos debe resultar ajeno y no debemos hacer caso omiso, ya que en últimos días ha sobresalido por el caso de la periodista Lydia Cacho, que nuevamente causa revuelo.

El Estado mexicano negó ante el Comité contra la Tortura de la Organización de las Naciones Unidas (CAT, por sus siglas en inglés), que la práctica de la tortura en el país sea “generalizada”. Sin embargo, la subsecretaria de Asuntos Multilaterales y Derechos Humanos de la cancillería aceptó que hay muchas instituciones que ven este crimen como una manera de obtener información de personas que han sido señaladas de algún delito.

Ante el CAT, representantes del gobierno mexicano aseguraron que la cifra de denuncias por este delito va a la baja, lo que refuta la afirmación hecha por los expertos de esa instancia internacional, quienes señalaron que se trataba de una práctica “endémica y generalizada”.

México compareció ante el CAT para su séptima evaluación ante este mecanismo, esto en el marco del 66 periodo de sesiones del Comité, que se realiza en esta ciudad y correspondió a los representantes de nuestro país responder los señalamientos, dudas e interrogantes que los expertos realizaron en torno a la situación de la tortura en México.

La tortura es una práctica que está extendida en el país, advirtió el presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quien señaló que en México la agenda de las garantías básicas es preocupante, de una crisis que tiene que ver con el flagelo terrible de desapariciones, de fosas clandestinas de tortura.

El ombudsperson señaló que la CNDH presentó ante el organismo internacional un informe alterno que, entre otras cosas, señala:

La tortura está extendida en el país (México), ahí (en el documento entregado), hay recomendaciones de la CNDH sobre este delito que documentan este problema. Y más lacerante es cuando este alcanza niveles de violencia sexual.

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Ahora bien, es importante puntualizar que el Estado Mexicano, al haber signado distintos tratados y convenciones internacionales que traen implícito la no vulneración de derechos humanos y la estricta vigilancia al debido proceso, se ha visto inmerso en una serie de conflictos jurídico sociales pues muchos de los sujetos van a un proceso penal, ya sea sentenciados o que se encuentran transitando alguna etapa de su proceso penal y han sido víctimas de actos de tortura, principalmente, por parte de los elementos aprehensores, que han recurrido a diversos peritajes para acreditar dicha circunstancia, y medularmente recurren al dictamen médico psicológico, aplicando el protocolo de Estambul.

Para evidenciar la importancia en lo concerniente a los actos de tortura tenemos:

• Antecedentes del combate a la tortura en México:

• De 2004 a 2014 organismos públicos de derechos humanos han registrado por lo menos 57 890 quejas por detención arbitraria y más de 17 000 por tortura y tratos crueles, inhumanos y degradantes.

• Los casos de tortura reportados sólo por jueces y juezas del fuero federal en los primeros 8 meses de 2014 suman 1395.

• En los últimos 10 años, aproximadamente, los poderes judiciales dan cuenta de únicamente 8 sentencias condenatorias por tortura a nivel estatal y no más de 5 a nivel federal (sólo 2 de ellas firmes).

Ahora bien, es importante mencionar que nuestra Carta Magna en los abrigos primero, vigésimo, vigésimo segundo y vigésimo noveno establecen la prohibición de la tortura.

Por otro lado ante la importancia del tema se ha creado la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros
Tratos o Penas crueles, Inhumanos o Degradantes, dicha ley en su artículo 29 establece que:

…“Al servidor público que en el ejercicio de su encargo, como medio intimidatorio, como castigo o por motivos basados en discriminación, veje, maltrate, degrade, insulte o humille a una persona, se le aplicará una sanción de tres meses a tres años de prisión y hasta doscientos días multa…”.

Y es en este punto donde nos debemos preguntar con relación a tortura ¿qué implicaciones existen a favor del sentenciado y /o procesado si se le infringió este delito?

La respuesta dependerá del momento en que ello aconteciera, pues puede derivar en la reposición del procedimiento y en dicha reposición excluir pruebas, ya que estas se consideran ilícitas.  Referiremos ¿Cuáles son las pruebas ilícitas?, teniendo como respuesta que son aquellas pruebas obtenidas directas o indirectamente a partir de diversas violaciones a derechos humanos (detención arbitraria, retención ilegal, tortura).

Ahora bien estimo pertinente dejar en claro que el protocolo de Estambul no es per se un dictamen; esto es que es un medio que docta los lineamientos que deben observar los peritos y constreñirse a ellos al momento de evaluar al sujeto a estudio y emitir su correspondiente dictamen pericial medico psicológico.

El protocolo de Estambul tiene como objetivo aclarar los hechos, establecer y reconocer la responsabilidad de las personas o los estados ante las víctimas y sus familias, determinar las medidas necesarias para impedir que se repitan estos actos, así como facilitar el procesamiento y, cuando corresponda, el castigo mediante sanciones disciplinarias de las personas, cuya responsabilidad se haya determinado en la investigación, demostrando la necesidad de ofrecer una plena reparación, incluida una indemnización financiera justa y adecuada, así como los medios para obtener atención médica y rehabilitación.

Así las cosas, pues con estos antecedentes podemos decir que vivimos en un estado torturador como la otrora inquisición… ¡que Dios nos guarde!..

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