teatro del pueblo
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En nuestra Constitución se reformo el artículo 19 quedando lo siguiente:

“El juez ordenará la prisión preventiva oficiosamente en los casos de abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones.

Robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud”.

Ante tal disposición quedaba pendiente el Código Nacional de Procedimientos Penales y fue que el 19 de Febrero de 2021 se reformó el artículo 167 entre otros de esta norma, donde se delimita en que tipos penales es procedente la medida cautelar de prisión preventiva oficiosa, pasando de once fracciones a diecisiete, para tratar que la ley secundaria fuera coincidente con nuestra norma fundamental, siendo prácticamente lo mismo.

Se piensa que aumentar los delitos solo es cuestión de tinta, pero el impacto es más que renglones adicionados o dar mayor sensación de seguridad por penas más severas, pero déjenme decirles que si pensaban que esto era cierto, la realidad es que la incidencia delictiva no ha disminuido y al contrario en algunos casos parece un aditivo.

La criminalización primaria no solo es la labor desmedida del legislativo de generar tipos penales, también el de crearlos de forma responsable, analítica y critica del escenario que enfrenta la sociedad para que la criminalización secundaria no sea solo un patrón repetido, sino un real ejercicio del poder punitivo del Estado a través de sus autoridades.

Lo anterior tiene sentido en que las consecuencias de esta reforma derivan en que sean reducidas las formas de terminar un proceso penal a través de acuerdos reparatorios, las suspensiones condicionales a proceso.

Los centros de internamiento con su sobrepoblación, las condiciones de ingreso y estancia y la relación de derechos humanos con sociedad que desencadenan en arbitrariedades entre muchas otras, sin soslayar que tendremos un colapso derivado al alto contenido calórico de prisión preventiva oficiosa en México y en este punto el romance que había entre el garantismo y sistema penal acusatorio en México se ha esfumado.

¿El exceso de prisión preventiva debe ir con etiquetado especial?

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Por Keren Reyes/@keren_kelly 

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Keren Reyes

Hablando Derecho

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