teatro del pueblo
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Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

En las codificaciones penales de todos los Estados, se encuentra previsto y sancionado el delito de lesiones, y sus agravantes, dicha conducta se encuentra prevista en el Capítulo Decimoquinto intitulado Delitos Contra la Vida y la Integridad Corporal en dicho capitulo en su Sección Primera, en el Artículo 305 Establece: “Comete el delito de lesiones, el que causa a otro un daño que altere su salud física o mental o que deje huella material en el lesionado”.

 

Las lesiones inferidas consecuentemente se regulan a través del artículo que continúa, del que se advierte: Artículo 306.- “Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido, se le impondrán: I.- De quince días a ocho meses de prisión o multa de cinco a veinte días de salario o ambas sanciones, a juicio de la autoridad judicial, cuando la lesión tardare en sanar menos de quince días, y II.- De seis meses a dos años de prisión y multa de diez a cincuenta días de salario, si la lesión tardare en sanar quince días o más”.

 

Por su parte el numeral 308 establece: “Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones: I.- Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien días de salario, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello. II.- Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientos días de salario, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto. III.- Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientos cincuenta días de salario, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales. IV.- Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare: a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable; b) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie; c) Sordera del ofendido; d) Alguna deformidad incorregible, o e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica. V.- Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientos días de salario, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido: a) Incapacidad permanente para trabajar; b) Enajenación mental; c) Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o d) Incapacidad para engendrar o concebir”.

 

El Artículo 309 concatenado a los artículos anteriores establece: “Las sanciones que corresponda imponer conforme a los artículos precedentes, se aumentarán desde una tercera parte de la mínima y hasta dos terceras partes de la máxima, cuando la víctima sea una mujer o en el caso de los varones cuando sean menores de catorce años así como cuando se cometan en agravio de la persona con quien se tenga o haya mantenido una relación sentimental”.

 

Adicionalmente a efecto de la imposición punitiva respecto a este delito de lesiones el Artículo 311 del Código Penal Poblano impone: “Al que infiera lesiones calificadas se les impondrán las sanciones correspondientes a las lesiones simples, aumentadas hasta en un tercio más de su duración, por la concurrencia de cada una de las circunstancias previstas en el artículo 323”; ahora bien este artículo regula que “El homicidio y las lesiones son calificadas cuando se cometen con: Premeditación, ventaja, alevosía, traición u odio.

 

Como corolario a lo anterior, para efectos legales se presumirá que existe premeditación cuando las lesiones o el homicidio se cometan por inundación, incendio, minas, bombas o explosivos; por medio de venenos o cualquiera otra substancia nociva a la salud; por contagio venéreo o de alguna otra enfermedad fácilmente transmisible, según dispone el artículo 213, por asfixia o enervantes, por retribución dada o prometida, por tormento, motivos depravados o brutal ferocidad.

 

Hasta aquí apreciables lectores se preguntaran cual es el objetivo del presente artículo, debiéndose puntualizar entonces lo siguiente: en el pasado mes de septiembre aconteció en el Municipio de Huajuapan de León, perteneciente al estado de Oaxaca, un ataque en la corporeidad de la saxofonista mixteca María Elena Ríos Ortiz, de 26 años de edad, el brutal ataque dejó el rostro de María Elena gravemente herido por lo que podría perder la vista de un ojo.

 

Dicha agresión consistió en que el agresor de la joven utilizó como agente agresor una sustancia corrosiva, es decir una especie de ácido que causó lesiones en la corporeidad de la víctima, lesionándola, además en brazos y piernas. Los hechos acaecieron cuando la agredida caminaba cerca de su domicilio junto con su madre, quien lamentablemente también fue alcanzada por el líquido.

 

La víctima asegura que el responsable de la agresión es Juan Vera Carrizal, exdiputado del PRI por Oaxaca a quien María Elena habría rechazado en su pretensión de tener una relación sentimental.

 

La familia de la víctima afirma que dicho agresor ha sido protegido por el Gobierno de ese Estado, pues a más de tres meses del atroz ataque y del señalamiento de la agraviada las investigaciones no han tenido mayor avance ni se ha detenido al agresor, no obstante que también ha sufrido María Elena y su familia diversas llamadas telefónicas de amenazas de muerte.

 

Tras el ataque con ácido a María Elena Ríos, proponen en el Congreso de Oaxaca una reforma que penalice el delito hasta por 15 años, pese a que ese tipo de agresiones no es de las más frecuentes en Oaxaca, el Diputado local del PT, aseguró “que es factible de ser tipificada con mayor especificidad, considerando sobre todo su gravedad y los efectos que provoca, por lo que no debiera minimizarse bajo ninguna circunstancia el hecho de que esta medida contribuiría a disuadir a los agresores potenciales, quienes habrían de enfrentarse a penas más severas, ante un acto tan repudiable como el sucedido a María Elena”.

 

Según el expediente que obra en la Fiscalía General del Estado de Oaxaca, el presunto autor material es exdiputado del PVEM, empresario gasolinero y dueño de radiodifusoras en la región de la mixteca, derivado de ello y ante su poder económico y político hasta hoy ha evadido la acción de la justicia.

 

Si este delito se hubiera cometido en el Estado de Puebla, como se podrá advertir de los artículos trascritos en líneas que anteceden la penalidad posible a imponer por el delito, la forma de comisión y agravantes de suyo es elevada; por otra parte es importante mencionar que el aumento a las penalidades a través de reformas a las codificaciones no es una solución viable, ello según lo ha estudiado la ciencia de la política criminal, entre muchas otras cosas que se podrían decir pero lo cierto es que la incidencia de agresiones contra mujeres lejos de disminuir en el país siguen en incremento, situación que algunos políticos siguen utilizando como banderín político, sin que se enfoquen a buscar verdaderas soluciones como la prevención del delito, que, si bien es cierto no los eliminaran en su totalidad su incidencia se debiera ver reducida…

 

Lo anterior ¡se tenía que decir y se dijo!

¡Nos leemos la próxima semana!

 

Yván Vargas/ @LAWNAVY /

 

 

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