728-X-903 viaja seguro
12 PUEBLOS MÁGICOS (SEMANA SANTA)

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

En México existen una gran diversidad de temas que, por diversos motivos, causas o circunstancias, no se han abordado, ni legislado consecuentemente, tales como la donación de órganos, la eutanasia, hogares sustitutos de resguardo de menores en condición de riesgo y vulnerabilidad, entre otros asuntos de interés e impacto social; sin embargo, recientemente tuve conocimiento de una Ley que estimo se aborde en esta entrega. Se trata de la “Ley de Voluntad Anticipada”, dispositivo legal que otorga el derecho a una muerte digna.

La medicina moderna ha incrementado la esperanza de vida para todos. Sin embargo, los procedimientos médicos someten al enfermo terminal al uso de aparatos médicos que lo mantienen vivo de manera artificial, prolongando su agonía y sufrimiento. En atención a ello, se creó la Ley de Voluntad Anticipada que permite a enfermos terminales decidir si continuar o no con tratamientos que prolonguen su vida.

Nuevamente la Ciudad de México impone el ejemplo a los demás Estados de la República Mexicana, estando a la vanguardia legal fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada, lo que acaecido en enero de 2008.

La voluntad anticipada puede ser entendida como:

“la decisión que toma una persona de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos que pretendan prolongar su vida cuando se encuentre en etapa terminal y que, por razones médicas sea imposible mantenerla de forma natural, protegiendo en todo momento la dignidad de la persona”.

Es importante entender que la voluntad anticipada no prolonga ni acorta la vida, por lo tanto no se puede hablar de eutanasia, pues respeta el momento natural de la muerte y favorece la atención y los cuidados paliativos al final de la vida, es decir, ofrecer acompañamiento al paciente sin intervención médica durante esta última etapa.

La Ciudad de México fue la primera entidad de la nación en aprobar la Ley de Voluntad Anticipada en enero de 2008. Esta iniciativa ha sido aprobada en 14 estados de la República, (dentro de los cuales Puebla no se encuentra incluida, ojo “LEGISLADORES POBLANOS”), en los cuales, más de 10 mil personas han firmado el documento desde la fecha en que se estableció.

Las entidades que cuentan con esta regulación son: Ciudad de México, Coahuila, Aguascalientes, San Luis Potosí, Michoacán, Hidalgo, Guanajuato, Guerrero, Nayarit, Estado de México, Colima, Oaxaca, Yucatán y Tlaxcala. En el resto del país no es legal.

En la Ciudad de México las mujeres, los solteros y las personas mayores son los más interesados en tener una muerte digna si padecen alguna enfermedad terminal. El 60% de las solicitudes de voluntad anticipada son firmadas por personas que tienen de 61 a 80 años, y el 64% de las personas que otorgan su voluntad anticipada son mujeres.

Es importante aclarar que voluntad anticipada no es lo mismo que eutanasia. La primera regula la ortotanasia, es decir, la actuación correcta ante la muerte por parte de quienes atienden al que sufre una enfermedad incurable o en fase terminal. La legislación no permite la eutanasia o acto deliberado de dar fin a la vida de un paciente.

No es necesario estar enfermo o sufrir un accidente para firmar la voluntad anticipada. De manera preventiva, cualquier persona mayor de edad puede hacerlo, acreditando su identidad, eligiendo a sus representantes y expresando su voluntad. Al elaborar el documento, la persona tiene la oportunidad de manifestar si desea o no donar sus órganos después del deceso. El 50% de las personas ha manifestado su voluntad a favor de la donación.

Para poder ejercer la voluntad anticipada existen dos modalidades:

a) El documento, el cual se tramita ante notario público.
b) El formato que se otorga en instituciones de salud pública, privada y sociales.

El documento de voluntad anticipada es un:

“instrumento, otorgado ante Notario Público, en el que una persona con capacidad de ejercicio y en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta la petición libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada de ser sometida o no a medios, tratamientos o procedimientos médicos, que propicien la Obstinación Terapéutica”.

Para tramitar el documento se necesita cumplir con los siguientes requisitos:

– Ser mayor de edad.
– Estar en pleno uso de sus facultades mentales.
– Acudir ante un notario público.
– Elegir un representante y un representante sustituto.
– Firmar ante dos testigos.
– Presentar identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
– Cubrir el costo

Por su parte, el formato es un:

“documento de Instrucciones de Cuidados Paliativos previamente autorizado por la Secretaría de Salud, suscrito por el enfermo terminal, ante el personal de salud correspondiente y dos testigos, en el que se manifiesta la voluntad de seguir con tratamientos que pretendan alargar la vida o bien la suspensión del tratamiento curativo y el inicio de la atención en cuidados paliativos, preservando en todo momento la dignidad de la persona”.

Para tramitar el formato se necesita cumplir con lo siguiente:

– Llenar Formato de Voluntad Anticipada solamente ante personal de salud.
– Firmar ante dos testigos.
– Nombrar un representante según corresponda.
– Identificación oficial vigente de solicitante, representantes y testigos.
– Se valida con una nota clínica.

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones establecidas en el documento o formato de voluntad anticipada, el signatario o en su caso su representante deberá solicitar al personal de salud correspondiente se efectúen las disposiciones establecidas en dicho documento.

Derivado de lo anterior es importante que como sociedad poblana conozcamos dicha Ley y exijamos a nuestros legisladores, se ocupen en temas de relevancia e importancia, dejando de ocuparse en temas banales y por ende hagan su trabajo y desquiten su emolumento…

¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!
Nos leemos la próxima semana.

Por Yvan Vargas/@LAWNAVY

Búsquennos en redes sociales para cualquier comentario de esta o cualquier otra publicación de Hablando Derecho de Derecho:
Facebook: sidecalifirmalegal
Twitter: @SIDECALI
WhatsApp: 2225802438/ 2227144225

LA VILLA
Keren Reyes

Hablando Derecho

Hablando Derecho