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Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

Hace algún tiempo la sociedad poblana se enteró que una persona que fungía como juez penal en el Distrito Judicial de Cholula, Puebla no contaba con títuloCédula Profesional que lo acreditara como Abogado.

 

Dicho personaje laboraba a finales de la década de los 80’s en la otrora Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP), como secretario proyectista, se supone realizó un “examen” donde obtuvo “las mejores calificaciones”, según el informe que se presentó en el pleno del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP).

 

Así este protagonista de esta nota se convirtió en Juez, pero no debió serlo. Desde el momento en que el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP) lo nombró Juez interino y lo ratificó como titular seis meses después, se estaba violando el artículo 131 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP), aplicable en ese momento, posteriormente una reforma modifica el número del artículo ubicándolo en el numeral 171, para finalmente la ley actual le asigna el arábigo 173 mismo que establece:

 

En el Artículo 173 para ser Juez de primera instancia se requiere:

 

I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos políticos y civiles.

 

II. Ser mayor de veintiocho años.

 

III. Ser profesional del Derecho con título legalmente expedido, con antigüedad mínima de tres años.

 

IV. Haber prestado, por lo menos, un año sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia, o que lo merezca por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.

 

V. Aprobar las evaluaciones que para tal efecto implemente el Consejo de la Judicatura, de conformidad con la presente ley y demás disposiciones aplicables.

 

VI. No haber sido condenado mediante sentencia ejecutoriada por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de un año, pero si se tratare de cualquier otro delito que lastime seriamente su buena fama en el concepto público, quedará impedido para el cargo, cualquiera que haya sido la pena”.

 

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Como podemos advertir siempre ha sido un requisito contar con Título que avale ser profesional del área del Derecho y curiosamente los otros dos artículos citados de las otrora leyes Orgánicas del Poder Judicial del Estado de Puebla, también exigían dicho requisito.

 

Sin embargo, este personaje estudió la carrera de derecho en la Facultad de Derecho de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla (BUAP) entre 1977 y 1982; y si bien es cierto presentó su examen profesional hacia el año de 1987, no menos cierto lo es que no se tituló; situación que para sostener su nombramiento de Juez entregó un título y una cédula falsa al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP).

 

Pues la BUAP en su oportunidad informó a distintos medios de comunicación y asociaciones civiles, como Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad (MCCI), mediante oficio número de (folio 00130019) que “no se encontró registro de la expedición de Título Profesional de fecha 4 de octubre de 1990” a nombre del Juez en comento y entregó una copia digital de un título fechado el 13 de septiembre de 2018; es decir que dicho Juez se tituló 29 años y 4 meses después de su nombramiento.

 

Resulta curioso entonces que fueran casi tres décadas en los que el TSJ “no se dio cuenta” que uno de sus integrantes encargado de impartir justicia, no cumplía con los requisitos legales para ser parte del Poder Judicial local y emitir sentencias que en gran parte fueron condenatorias en el ámbito penal según se advierte de las estadísticas que el Juzgado del Distrito Judicial de Cholula Puebla reporta mes con mes al Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP), sin contar con las sentencias de otras áreas a las que estuvo asignado como Juez antes de su última adscripción.

 

Es decir, ¡ejerció como Juez usando documentos falsos, situación que de suyo ya es un delito…!

 

Afirmación que se robustece al existir en el expediente laboral de este Juez en el Poder Judicial local una supuesta cedula que muestra el folio 1425767; empero dicho número de cedula corresponde fue asignado a un Ingeniero Químico egresado del Politécnico Nacional que obtuvo el documento en 1989.

 

Es dable mencionar que el Título Profesional es el documento que acredita la culminación de los estudios profesionales, y que la cédula profesional es el instrumento oficial emitido por el gobierno mexicano que acredita que una persona concluyó por completo sus estudios y cumplió con todos los requisitos para ejercer su profesión. Contar con la cédula profesional es la culminación de todos los trámites necesarios que indican que un profesional es apto/a para desempeñar su trabajo, en otras palabras es la patente para ejercer la profesión que se estudió.

 

Ahora bien, el día miércoles de esta semana que recién concluyo, personal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Puebla (TSJEP), en específico personal del Consejo de la Judicatura y de Contraloría, se presentó en el recinto que ocupa el Juzgado Penal de Cholula Puebla, y procedió a la destitución del Multireferido Juez espurio, quien fue desalojado de su oficina y de su cargo y al retirarse refirió que no retiraba pero no por no contar con su título o cédula, ni por cuestiones de corrupción, que era una vendetta política y que al final la verdad saldrá a la luz.

 

Empero, de toda esta circunstancia reviste una situación de extrema gravedad, es así pues las consecuencias jurídicas que se detonan por esta situación de que una persona que no cubrió los requisitos legales para ejercer un cargo público de extrema importancia y responsabilidad, acarrearan como consecuencia LA NULIDAD DE TODAS LAS SENTENCIAS QUE CONOCIÓ Y RESOLVIÓ.

 

Poniendo un ejemplo de la gravedad de esa situación diremos que en su último juzgado donde estuvo adscrito que lo fue el Juzgado de Cholula en materia penal, de las más de 200 sentencias dictadas y que aproximadamente el 80 % fueron condenatorias, ante tal situación, los condenados estarían en posibilidad de promover la nulidad de esas sentencias y consecuentemente quedar absueltos, fueran culpables en verdad o no, sin posibilidad de ser enjuiciados nuevamente.

 

Pero eso no sería lo más grave, pues ante la flagrante violación a los derechos humanos de dichos sentenciados, la violación al debido proceso, al principio de legalidad, de juez establecido por ley y muchos otros preceptos, principios legales que rigen a los Órganos de Impartición de justicia, dichos sentenciados que fueron condenados arbitrariamente, ello por ser sentenciados por una persona que legalmente no podía hacerlo, podrían reclamar el pago de la reparación del daño moral ello atendiendo a la figura jurídica denominada el error judicial, dicha figura es un concepto jurídico indeterminado que, se puede interpretar como las equivocaciones graves, producidas en las resoluciones judiciales en este caso las emitidas por el Juez Penal de Cholula Puebla recién destituido.

 

Los daños y perjuicios causados en este caso por el Juez Penal de Cholula, Puebla en el ejercicio indebido de sus funciones darán lugar a responsabilidad del Estado por error judicial o por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Tomando en consideración que si los daños y perjuicios provinieren de dolo o culpa grave del Juez el Estado deberá cubrir la indemnización y esta una vez satisfecha al perjudicado, podrá exigir, por vía administrativa el reembolso de lo pagado, sin perjuicio de la responsabilidad penal por los delitos cometidos.

 

Ahora bien, no debemos pasar por alto que este personaje motivo de esta opinión, cometió hechos que la ley prevé como delitos, de los que podemos citar:

 

– Falsificación de documentos
– Empleo de documentos falsos
– Fraude
– Delitos cometidos en contra de la administración de la justicia
– Privación ilegal de la libertad
– Usurpación de funciones

 

Hasta este punto debemos hacernos la pregunta ¿Quedaran impunes los delitos cometidos por el ahora exjuez Penal de Cholula, Puebla?

 

Si alguno de nuestros lectores requiere asesoría respecto del trámite para reclamar el pago de la reparación de daño por estos hechos tan lamentables cometidos por el Juez espurio contáctenos.

 

Lo anterior se tenía que decir y se dijo!!

 

Nos leemos la próxima semana!!!

 

Por Yvan Vargas/ @LAWNAVY

 

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