La inseguridad ha sido un problema a nivel nacional, pero la percepción sobre seguridad pública en lugares específicos que realiza INEGI, revela que el 69.5 por ciento de la población se siente insegura en el transporte público, siendo las mujeres quienes se encuentran mayormente ubicadas en este aspecto.
Un ejemplo de cómo es que se ha presentado la inseguridad es el acoso, al llevar a cabo conductas verbales, físicas o ambas, relacionadas con la sexualidad que la pongan en riesgo o le cause un daño o sufrimiento psicoemocional que lesione su dignidad y que resulta algo tan común que en el transporte conmunmente se presenta.
El caso reciente de una joven estudiante llamada Beberly, que fue informado dentro de este espacio noticioso, muestra el problema que existe sobre el acoso y que alcanza niveles muy altos y peligrosos para la víctima.
En primer lugar el trato que recibe en el momento por su agresor y en segundo momento el impacto de ser considerada victimario, al tratar de defenderse de una agresión sexual repeliendo todo acto en su contra y que puede provocar lesiones en la persona que inicio tal acto.
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El victimario perversamente busca una posición que le favorezca al considerar el repeler la agresión, una acción directa a lesionarlo y por ende la aparición de un delito, lo que arroja una costumbre naturalizada: violencia.
Por ello cabe destacar que una causa de exclusión del delito es la legítima defensa, según se expone de forma generalizada en la doctrina, constituye una “legítima defensa privilegiada”, que se basa en la condición de peligro implícito en determinados actos descritos por la ley, misma retomada en nuestro Código Penal en su artículo 26 al obrar el autor en defensa de su persona, de su honor o de sus bienes, o de la persona, honor o bienes de otro, repeliendo una agresión actual, violenta, sin derecho y de la cual resulte un peligro inminente.
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Peligro latente que se vive en las calles y que debe ser atendido, pues la víctima no debería ser victimario.
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