Riegos en internet

Buen inicio de semana tengan todos nuestros apreciables lectores…

 

La sociedad mexicana se ha estremecido con algunos eventos de extrema violencia en instituciones escolares. Eventos violentos de los cuales nos hemos enterado a través de los medios noticiosos y que por acaecer principalmente en la Unión Americana, pensamos ajenos a vivirlos en nuestro país, empero nada es más equivocado, el 18 de enero de 2017 en la Ciudad de Monterrey, cuando un estudiante de secundaria disparó a su profesora y compañeros, mientras estaban en el salón de clases, para luego dispararse a sí mismo.

 

Recientemente, en días pasados amanecimos con la noticia de que un niño de apenas 11 años de edad disparo contra varios de sus compañeros y una maestra para después suicidarse, ello aconteció en una escuela particular de Torreón.

 

El menor ingresó con dos armas de fuego. Pidió permiso para salir. Fue al baño, se quitó el uniforme y se puso una camisa con la leyenda “Natural Selection”.

 

Ante dicha circunstancia, algunas autoridades manejaron en medios noticiosos que el menor de edad fue “influenciado” por un videojuego con ese nombre, aunque hay evidencia que esa misma camiseta apareció en la matanza de Columbine, Estados Unidos.

 

A la semana de estos hechos en nuestro estado, en el centro escolar Miguel Alemán, un alumno habría amenazado de muerte a sus compañeros con la navaja que llevaba.

 

Derivado de estos hechos, los padres de familia hicieron un llamado a las autoridades gubernamentales y escolares para que intervenga la Secretaría de Educación Pública y, en algún momento, se pueda aplicar el operativo de revisión de mochilas, (operativo mochila segura) a fin de evitar que los estudiantes puedan llevar objetos ajenos a sus estudios.

 

Derivado de lo anterior es importante referir que todos estos lamentables hechos se pudieron prevenir a través de la implementación de programas de prevención como el programa de mochila segura, ello como parte de las acciones para inhibir la presencia de ilícitos en beneficio de niñas, niños y jóvenes que asisten a centros escolares y prevenir riesgos en su salud, integridad física y conducta.

 

El programa mochila segura se debiera llevar a cabo a petición de las instituciones educativas, con el fin de promover la prevención del delito en los jóvenes, concientizarlos sobre los riesgos a los que pueden estar expuestos y ofrecer información sobre el uso correcto de los números de emergencia.

 

De igual manera en caso de detectarse algún objeto de los considerados como ilícitos o algún tipo de sustancia ilegal, el adolescente deberá ser canalizado por medio de elementos oficiales de prevención del delito a una atención psicológica y, en caso de presentarse alguna situación de mayor atención, se le brinda apoyo al joven para que sea asistido a un centro de rehabilitación y prevenir de esta forma que el alumno a futuro pueda llegar a delinquir.

 

Con estas acciones, realizadas de manera preventiva, se complementaría un programa de escuela segura garantiza mayor seguridad para las y los niños, a través de programas que fomenten y apliquen la cultura de la prevención, permitiendo tener escuelas más seguras.

 

Por otra parte es importante mencionar que la Comisión Nacional De Derechos Humanos (CNDH) emitió una recomendación a la SEP por el Operativo Mochila Segura, en donde le pide determinar la procedencia que continúe y, en su caso, se aplique no como una medida de seguridad, sino de protección y de cuidado, con enfoque de derechos humanos.

 

Asimismo, que privilegie el interés superior de la niñez, dicha recomendación derivo ya que durante la pasada administración violentó los derechos humanos a la educación, a la intimidad y a la participación, así como al principio del interés superior de la niñez principio inherente de los alumnos que asisten a escuelas públicas y privadas de educación básica, por lo cual dirigió la Recomendación 48/2019 al Secretario de Educación Pública.

 

Tras sus investigaciones, derivadas de dos quejas interpuestas por grupos de padres de familia que consideraron el operativo mochila segura como un acto de molestia y una política criminalizante contra la niñez mexicana, este Organismo Constitucional Autónomo constató que las autoridades escolares y educativas que lo instruyeron y aplicaron trasgredieron los derechos mencionados, al no implementar medidas de protección.

 

También se dijo que dicho operativo no cuenta con un protocolo general y homologado que permita su aplicación a nivel nacional que considere el contexto de cada entidad federativa con un enfoque de derechos humanos.

 

Aunque se tienen leyes generales, locales y diversas disposiciones normativas para garantizar la educación en ambientes pacíficos y no violentos, docentes, personal administrativo, autoridades escolares y educativas desconocen su aplicación, ante lo cual esta Comisión Nacional considera que, ante la creciente violencia en los diferentes ámbitos de convivencia del país, cualquier mecanismo que se implemente en relación con la niñez debe ser considerada como una medida de protección, de cuidado, más no de seguridad.

 

Lo anterior, toda vez que el operativo mochila segura carezca de un enfoque de derechos humanos, siendo la obligación de las autoridades educativas y escolares, tal como lo dispone el artículo 42, primer párrafo, de la Ley General de Educación, es la adopción de medidas de protección y de cuidado que aseguren la preservación de la integridad física, psicológica y social de los educandos, sobre la base del respeto a su dignidad, mas no la creación de medidas de seguridad o de prevención del delito.

 

Además, la Comisión Nacional reitera que es impostergable contar con un protocolo general homologado de aplicación a nivel nacional para prevenir, detectar, atender, denunciar y sancionar la violencia escolar.

 

La CNDH solicitó medidas cautelares a la SEP, para que en cualquier acción relativa al operativo se atendiera el interés superior de la niñez y se previniera cualquier afectación a sus derechos humanos, particularmente a la protección y salvaguarda de su integridad física y su derecho a la intimidad, así como que en cualquier medida a aplicarse, se contara con la participación de los padres o tutores, de las autoridades escolares y de las propias niñas, niños y adolescentes.

 

La revisión de las mochilas de estudiantes para evitar que introdujan objetos aptos para la agresión, tales como armas de fuego y punzocortantes, así como sustancias tóxicas, garantice la integridad personal y patrimonial de docentes, alumnos, padres de familia, así como evitar la alteración al orden público y la comisión de ilícitos, además de reafirmar el apoyo y presencia de la Policía.

 

Ante todo ello, la CNDH recomienda atender las observaciones del Sistema de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes (SIPINNA), para determinar si es procedente la continuación del operativo mochila segura y, en su caso, se aplique como medida de protección y cuidado.

 

Asimismo, que privilegie el interés superior de la niñez, conformar un grupo multidisciplinario que analice el esquema de operatividad, funcionamiento, supervisión y análisis de resultados de dicho operativo y diseñe, publique y difunda el protocolo general y homologado para su aplicación a nivel nacional.

 

También, le solicita colaborar con el Sistema Educativo Nacional para contar con un análisis y diagnóstico sobre la violencia en planteles de educación básica públicos y privados, a fin de elaborar y emitir un Programa Nacional de Prevención, Atención y Erradicación de la Violencia Escolar; realizar medidas adicionales y la impartición del Programa Nacional de Convivencia Escolar, que deberá contener las directrices tendentes a la prevención y eliminación de cualquier forma de violencia en los planteles escolares.

 

Esto se refiere a elaborar, desarrollar y ejecutar un programa de actividades de educación, capacitación y difusión en materia de derechos humanos dirigido a todas las autoridades educativas y escolares, padres de familia o tutores, con el objetivo de conocer los derechos de los educandos, la forma en que niñas, niños y adolescentes pueden hacerlos efectivos, así como las obligaciones y responsabilidades de los participantes.

 

Como corolario es menester el puntualizar lo inherente a lo que es el principio de interés superior del menor, derivado de ello tenemos que el principio denominado interés superior del niño o niña, entendido como un conjunto de acciones y procesos tendientes a garantizar un desarrollo integral y una vida digna, así como las condiciones materiales y afectivas que les permitan vivir plenamente y alcanzar el máximo de bienestar posible, ello a la luz de los siguientes criterios:

 

1.- Ayudar a que las interpretaciones jurídicas reconozcan el carácter integral de los derechos del niño y la niña.

 

2.- Obligar a que las políticas públicas den prioridad a los derechos de la niñez.

 

3.- Permitir que los derechos de la niñez prevalezcan sobre otros intereses, sobre todo si entran en conflicto con aquellos.

 

4.- Orientar a que tanto los padres como el Estado en general, en sus funciones que les son relativas, tengan como objeto “la protección y desarrollo de la autonomía del niño en el ejercicio de sus derechos y que sus facultades se encuentran limitadas, justamente, por esta función u objetivo”.

 

Así, el interés superior de los menores de edad indica que las sociedades y gobiernos deben de realizar el máximo esfuerzo posible para construir condiciones favorables a fin de que éstos puedan vivir y desplegar sus potencialidades.

 

Esto lleva implícita la obligación de que, independientemente a las coyunturas políticas, sociales y económicas, deben asignarse todos los recursos posibles para garantizar este desarrollo.

 

La noción del interés superior del niño o niña significa por otro lado, que el crecimiento de las sociedades depende en gran medida de la capacidad de desarrollar a quiénes actualmente se encuentran en esta etapa de la vida de la humanidad. Desde esta perspectiva, dicha prioridad no es producto de la bondad de la sociedad adulta o de los sistemas de gobierno, sino que constituye un elemento básico para la preservación y mejoramiento de la raza humana…

 

¡¡Lo anterior se tenía que decir y se dijo!!

¡Nos leemos la próxima semana!

 

Por @LAWNAVY

 

 

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