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“Civiles al mando”

Hablando Derecho por Hablando Derecho
28 abril, 2019
en Hablando Derecho de Derecho
“Civiles al mando”
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Keren Reyes/ @keren_kelly / @SIDECALI

En el plan Nacional de Paz y Seguridad del Presidente Andrés Manuel Lopéz Obrador, propone en el punto 8, un plan de seguridad pública basándose primordialmente en tres aspectos: el repensar la seguridad nacional y reorientar el papel de las fuerzas armadas, crear una Guardia Nacional y establecer coordinaciones regionales, para lo cual fue presentada una propuesta por un grupo parlamentario.

Recordemos que en la exposición de motivos del Decreto por el que se reforman los artículos 13, 16, 21, 31, 32, 36, 55, 73, 76, 78, 82, 89 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se tomaron en consideración viejos yerros como la lucha declarada contra el crimen organizado en los sexenios panistas y que llevó a la indebida confusión de los conceptos de seguridad nacional, seguridad interior y seguridad pública.

Ello se expresa en la manera desordenada e improvisada en la que las autoridades civiles han dispuesto de las Fuerzas Armadas para enfrentar a la delincuencia sin otorgarles las facultades legales y sin establecer las reglas claras de contención y límites para su encomienda, pues los militares se encontraban en las calles en funciones de policía.

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Ciertamente, la obligación primordial de cualquier Estado es preservar la integridad de la población ante cualquier amenaza, de ello deriva la conformación de sistemas de seguridad nacional, seguridad pública y protección civil, así como la formulación de leyes, instituciones y mecanismos para la defensa de los derechos humanos.

Recomendamos: Prisión preventiva, anticipo de pena… de pena ajena

Ante tal situación, es que se pretendió con esta reforma constitucional, ocupar los vacíos legales en los que operan las Fuerzas Armadas en la seguridad pública y la carencia de una institución policial profesional y capaz de afrontar el desafío de la inseguridad, proponiendo que sea una institución del Estado que, adicionalmente a sus funciones como garante de la seguridad y la paz públicas y la preservación de la vida, la libertad y los bienes de las personas, actué como auxiliar del Ministerio Público, la Guardia Nacional.

Faltando que los congresos de los estados realicen su aprobación local para lograr su implementación y con ello el paquete legislativo de la Guardia Nacional, misma que deberá ser reglamentada por la Ley de la Guardia Nacional, Ley Sobre el Uso de la Fuerza, Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

Mucho se ha criticado su aprobación, por la apreciación de una militarización del país y con ello una posible violación a derechos humanos en su actuar.

Cabe hacer memoria de lo que ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el uso de los institutos castrenses en tareas de seguridad pública pues no prohíbe la participación de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública; pero sí establece diversos candados para su intervención.

En la resolución ALVARADO ESPINOZA Y OTROS VS. MÉXICO, refiere “el mantenimiento del orden público interno y la seguridad ciudadana deben estar primariamente reservados a los cuerpos policiales civiles”. No obstante, reconoció que las fuerzas armadas pueden intervenir excepcionalmente en temas de seguridad.

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Para determinar si está justificada su participación, la Corte Interamericana estableció cuatro puntos :

 – Extraordinaria, de manera que toda intervención se encuentre justificada y resulte excepcional, temporal y restringida a lo estrictamente necesario,

 – Subordinada y complementaria a las labores de las corporaciones civiles, sin que sus labores puedan extenderse a las facultades propias de las instituciones de procuración de justicia o policía judicial o ministerial,

 – Regulada mediante mecanismos legales y protocolos sobre el uso de la fuerza, bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y absoluta necesidad y de acuerdo con la respectiva capacitación en la materia y

 – Fiscalizada por órganos civiles competentes, independientes y técnicamente capaces.

Ante tales aspectos, podemos estar frente a problemas en materia de derecho internacional y de derechos humanos, pues la Guardia Nacional propuesta, no cumple por completo con los estándares interamericanos tal y como se plantea.

Ello ante la omisión de un órgano de fiscalización o vigilancia autónomo, pues en la iniciativa establece que dependerá del Ejecutivo Federal en coordinación con el Poder Legislativo la evaluación de la política instrumentada.

Lee: “El hombre lobo del hombre”

Pero por otro lado, precisamente en atención a la guerra fallida contra el narcotráfico, se hizo necesaria su creación sin que se soslaye que la Gendarmería ya existía en nuestro país por decreto presidencial del sexenio anterior, como un cuerpo de seguridad civil dependiente del ejército mexicano, ante lo cual se cree que la Guardia Nacional es el 2.0 de la Gendarmería.

Pero no debemos adelantar posibles resultados pues aún no finaliza el proceso de su implementación, ya que falta conocer el texto de las leyes reglamentarias en las cuales se pueda ver reflejada empatía con el sistema interamericano de Derechos humanos.

Continuará…

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Etiquetas: Andrés Manuel  López ObradorDerechos HumanosFuerzas ArmadasGuardia Nacionalguerra contra el narcotráficolas autoridades civilesmilitarización del paísplan de seguridad pública
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