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KEREN REYES/  @keren_kelly /  @SIDECALI.

En entrevista el Doctor en Derecho Alejandro Carlos Espinosa en Política Criminal con mención honorífica por el Centro de Estudios Jurídico Universitarios y doctorando por la Facultad de Derecho de la UNAM, Maestro en Derecho Procesal Penal con mención honorífica y Maestro en Política Criminal por el Instituto Nacional de Ciencias Penales,  Profesor por oposición de Derechos Humanos y Derecho Militar en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México, docente en el Posgrado en dicha Facultad, en la FES Acatlán integra el claustro en la Maestría sobre Política Criminal, imparte la materia Política Criminal en el Procedimiento Penal. Es profesor de Posgrado en las Universidades Autónomas de Guerrero y Guanajuato y participó en diversas ediciones del Diplomado en Seguridad Nacional en la Universidad Autónoma de Nuevo León.

Autor de los libros de Derecho Militar Mexicano; Derecho Procesal Penal Militar; Derecho Operacional; es coautor de los libros Régimen Jurídico de las Fuerzas Armadas (Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM); Jurisdicción Militar: Estudios Latinoamericanos de los Modelos de Justicia; La Justicia Militar en el Derecho Comparado y la Jurisprudencia Constitucional; coordinó la obra Temas Selectos de Procuración de Justicia PGR-UNAM y el libro Función Policial y Derechos Humanos editado por la Policía Federal y la Facultad de Derecho de la UNAM. Es autor del Código Militar de Procedimientos Penales Anotado. Igualmente es coautor del compendio Derechos Humanos en la Constitución: Comentarios de Jurisprudencia Constitucional e Interamericana, II tomos publicados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y la Universidad Nacional Autónoma de México.

Se desempeñó como Juez Ad Hoc de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Casos Valentina Rosendo Cantú e Inés Fernández Ortega), es miembro de Número de la Academia Mexicana de Criminología, asi mismo el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Autónoma de México le otorgó la Cátedra extraordinaria Andrés Serra Rojas. Por su parte la Asociación de los Magistrados de las Justicias Militares Estatales le otorgó en Brasil, la medalla al Mérito Judiciario y la Universidad Anáhuac le extendió diploma por estudios superiores en Gerencia Policial.

Ha ocupado diferentes cargos de Dirección en la Procuraduría General de la República, ex Investigador en el Centro Nacional de Derechos Humanos de la CNDH, preside el Consejo Editorial de la Revista Especializada en Criminología y Derecho Penal “Criminogénesis” y ha dictado conferencias nacionales e internacionales sobre Derecho Militar y Derechos humanos.  En la Policía Federal fue Coordinador en la División de Inteligencia y actualmente se desempeña como Director General de Formación y Profesionalización del Sistema de Desarrollo Policial, para el espacio “HABLANDO DERECHO DE DERECHO“, en la sección de CINCO PALABRAS UNA RESPUESTA, en torno a las palabras:  juicio abreviado, víctima, imputado, delito y reparación del daño, nos da una respuesta y nos dice lo siguiente:

En torno a la aceptación de la comisión del delito como premisa de procedencia y otros requisitos para el Juicio Abreviado, he de referir que la tradición penal en el marco de la seguridad jurídica parte de la existencia de juicios donde se demuestre por el órgano investigador la integración del cuerpo del delito y la probable responsabilidad penal del imputado, para que una vez demostrados estos extremos, un juez competente, independiente e imparcial resuelva respecto de la existencia del delito derivado de la investigación en relación con la conducta-hecho, circunstancia que en apariencia no cambia en el nuevo modelo de justicia penal, en este procedimiento, en donde se incorporan medios alternos de solución de conflictos, esta tradicional lógica garantista para el imputado merece ser revisada frente a la figura del juicio abreviado, interesante mecanismo procesal criticado por algunos y aplaudido por otros, incorporado para resolver cierto tipo de delitos.

El acceso por el imputado al juicio abreviado está regulado para casos específicos en el Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), así concretamente el artículo 201 de dicho ordenamiento establece los requisitos de procedencia y verificación que corresponde analizar al Juez de Control, por lo que esta posibilidad queda supeditada primeramente a que el Ministerio Público solicite el procedimiento, circunstancia que lamentablemente en la práctica está comenzando a ser tocada por temas de corrupción y es voz populi que en algunos lugares la petición de los juicios abreviados han sido tasados con cantidades diversas, supeditando la solicitud del Ministerio Publico a esta mala práctica de corrupción en atención a las características de cada caso, desnaturalizando las bondades de la figura en perjuicio de la persona imputada.

Debemos recordar que el procedimiento penal tiene una nueva lectura con la participación de la víctima como parte procesal de fundamental importancia ante dos de los postulados que apuntalan el objeto del CNPP que están identificados con que el delito no quede impune y se repare el daño de la víctima, así es que para que proceda esta figura procesal el Juez de Control también habrá de revisar que la víctima u ofendido no se opongan al mismo, bajo la comprensión de que siempre que esta se encuentre debidamente fundada será vinculante, en tanto no lo esté, simplemente no obliga al Ministerio Público a desistirse o no solicitar este procedimiento por ser un derecho del imputado, lo que cierra el margen de posibilidades para seguir mirando el Derecho Penal como un instrumento de venganza de la parte agraviada, lo que de ninguna manera podemos ver como impunidad.

El imputado es la figura central en el procedimiento abreviado, quizá más que la propia víctima, para la procedencia de esta nova figura procesal, en razón de que la posibilidad de este juicio aun salvados los requisitos que corresponden a la anuencia de la víctima y del Ministerio Público, al ser un derecho del imputado, el ser juzgado en juicio oral, su voluntad es fundamental, por ello es básico que conozca con claridad las consecuencias que frente a una carpeta o registro de investigación con carga de prueba importante, cuasi contundente en su contra y frente al reconocimiento expreso de haber cometido el hecho que se le imputa, la sentencia condenatoria será prácticamente inminente, de suerte que, esto variara en atención a las particularidades de cada caso, aunque de ser factible procesalmente, la tendencia es hacia que el imputado apostara a los beneficios de la reducción de la condena y de orden penitenciario.

La realidad para el procedimiento abreviado conocido como juicio, en razón de quien determina la sanción es evidentemente un Juez de Control, es que en un abrumador número de casos la responsabilidad penal será inminente y el juicio una ficción en donde se realiza un estudio dogmático de una hipótesis establecida como delito en el Código sustantivo penal correspondiente, que de antemano se aceptó haber cometido, con lo que conjuntamente con los otros elementos de prueba que integran la carpeta o registro se funda y motiva el fallo judicial.

La importancia del estudio dogmático del delito es fundamental para toda persona imputada por estar indefectiblemente ligada con la seguridad jurídica de que deben gozar las personas, se entiende que este importante estudio a las conductas o hechos referidos como delitos en los Códigos Penales de visión humanizada en el mundo, deben ser debidamente probados por un juez competente, independiente, autónomo e imparcial, toda vez que tiene como propósito no dejar espacio a duda sobre si la persona cometió o no el delito y de este modo buscar hacer justicia, tanto al imputado como a la víctima.

Igualmente es importante para la víctima del delito porque en su caso eso permitirá que se le restituya en sus derechos, se le repare el daño y acceda a la justicia, esto bajo una nueva paradoja en donde la justicia puede ser jurídicamente negociable; contextualizar la importancia de los estudios dogmáticos de los delitos es tema muy amplio y variado que ha desarrollado la teoría del delito y que varía permanentemente en función de la teoría empleada, del número de elementos de este a revisar por cada modelo y conforme a la escuela o corriente de pensamiento que se utilice, en la comprensión de ser una teoría dinámica, evolutiva, inacabada y que responde a las visiones conceptuales de las diferentes épocas, siempre con el propósito de satisfacer y colmar los elementos estudiados, así como la autoría y la participación, el concepto de delitos tentados, el error, etcétera.

Los actores del sistema tienen claro que en el estudio dogmático del delito en el procedimiento abreviado, sólo se cubren formalidades, esto en razón de que en la audiencia de juicio sólo se enumeran o refieren estar colmados los elementos del delito, pero al transcribir el fallo simplemente se desglosan frases hechas o reconstruidas alusivas a los elementos del tipo penal para cuadrar el delito, esto siempre vinculado al reconocimiento de responsabilidad del imputado, en busca de su congruencia y credibilidad, sin que en realidad el estudio dogmático del hecho sea fuente de su resolución.

Para tal efecto, el momento correcto para la actuación judicial, es el dictado de la sentencia en términos de lo ordenado por el artículo 206 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que será una vez concluido el debate en la misma audiencia cuando se emitirá el fallo y posteriormente en un plazo de 48 horas se darán las razones y fundamentos, en la resolución se fijará la reparación del daño y se pronunciará sobre el porqué de la aceptación o rechazo respecto de las objeciones que en su caso hubiese formulado la víctima u ofendido.

Concluyo con la frase de FRIEDRICH NIETZSCHE: “En la realidad no ocurre nada que corresponda rigurosamente  a la lógica“.

Así en corto, CINCO PALABRAS, UNA RESPUESTA.

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Keren Reyes

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